Pactos Accesorios en la Compraventa Romana y Tipologías del Arrendamiento

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Pactos Añadidos a la Compraventa

En el ámbito de la compraventa romana, era común añadir pactos específicos que modificaban o complementaban los efectos del contrato principal. Entre estos pactos destacan:

  • La In Diem Addictio (Adjudicación o Término): Mediante este pacto, el vendedor se reservaba el derecho de vender la cosa a un tercero si este ofrecía un mejor precio dentro de un plazo determinado.
  • Lex Comisoria (Cláusula Comisoria): Este pacto, de época más tardía, permitía al vendedor rescindir la venta si el comprador no efectuaba el pago en el plazo estipulado.
  • Pactum Displicentiae (Pacto de Prueba o Agrado): Este era un pacto a favor del comprador por el cual la venta se rescindía si la cosa no le agradaba dentro de un cierto tiempo. Se configuraba como una compraventa a prueba, considerándose la cosa comprada solo si era del agrado del comprador.
  • Pactum de Retro Vendendo (Pacto de Retrovender): El vendedor se reservaba el derecho de readquirir la cosa en un plazo determinado, restituyendo el precio pagado al comprador.
  • Pactum de Retro Emendo (Pacto de Recompra): El comprador se obligaba, en caso de querer vender la cosa adquirida, a ofrecérsela primero a quien se la había vendido originalmente.

El Arrendamiento en el Derecho Romano

Definición y Naturaleza

El arrendamiento se definía como un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en el cual una de las partes se obliga a poner a disposición de la otra una cosa por un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación, usualmente una suma de dinero.

Clases de Arrendamiento

Se distinguían fundamentalmente tres tipos de arrendamiento:

  • Locatio-Conductio Rei (Arrendamiento de Cosa): Las partes se obligan, una a poner a disposición de la otra una cosa determinada para que la use de un modo específico y durante un cierto periodo de tiempo.
  • Locatio-Conductio Operarum (Arrendamiento de Servicios Especiales): El objeto de este contrato eran los servicios, siendo el antecedente del actual contrato de trabajo. El locator (arrendador) era el operarius que arrendaba sus servicios, y el conductor (arrendatario) pagaba una merced por su actividad. Los servicios arrendados solían ser las llamadas operæ serviles (trabajo de los esclavos).
  • Locatio Conductio Operis Faciendi (Arrendamiento de Obra Terminada): Se diferencia de los anteriores porque aquí se arrendaba una obra total, no servicios por un tiempo determinado, sino la realización de un resultado concreto: pintar un cuadro o construir un acueducto.

Elementos Constitutivos del Arrendamiento

El Acuerdo (Consentimiento)

El acuerdo podía manifestarse de cualquier modo y debía versar sobre la cesión del uso de la cosa durante un tiempo determinado o sobre las operæ. De este acuerdo surgían inmediatamente las obligaciones para ambas partes.

La Cosa (Objeto)

El objeto del contrato podía ser cualquier cosa, mueble o inmueble, que no fuera consumible por el uso. En la locatio rei, la cosa debía ser material y susceptible de producir una ventaja para el arrendatario. En la locatio operarum, debía precisarse el género de la actividad si el locator ejercía una actividad especializada. En la locatio operis faciendi, las partes debían acordar la obra a realizar, la cual podía implicar la provisión de materiales.

La Merced (Contraprestación)

La merced consistía normalmente en una suma de dinero, aunque este elemento no era esencial, ya que podía pagarse en especie. En los arrendamientos públicos romanos era frecuente el pago en especie, a menudo mediante los frutos. Podían darse dos tipos de pago en frutos:

  • Pars quota de los frutos.
  • Una porción fija, como 1/3 de los frutos.

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