Otorgamiento de Derechos Mineros: Sistemas y Regulación en la Legislación Actual
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Derecho Minero: Otorgamiento de Derechos y Sistemas Legales
Unidad IV: Aspectos Clave del Otorgamiento de Derechos Mineros
Esta unidad aborda los siguientes temas fundamentales en el ámbito del derecho minero:
- La noción y el proceso de otorgamiento de derechos mineros.
- Los sistemas ordinarios de propiedad minera, sus características y diferencias.
- El Decreto 239 y sus implicaciones jurídicas y legales.
- Definición, clases y modalidades de las actividades mineras.
- Beneficios, promociones y límites establecidos en la Ley de Minas para las actividades mineras.
- El Régimen Administrativo Minero y los organismos públicos encargados de su ejercicio.
Otorgamiento de Derechos Mineros: Concepto y Finalidad
El otorgamiento de un derecho minero es la consecuencia reflejada en un acto administrativo, derivada de la solicitud que un particular realiza ante el órgano competente del Estado. Su finalidad es conceder las facultades legales que permitirán el ejercicio de la actividad minera.
Sistemas Ordinarios de Propiedad Minera
Los sistemas ordinarios se refieren al dominio sobre los recursos mineros y al procedimiento para otorgar derechos sobre ellos. Históricamente, en nuestra legislación de minas se han considerado tres sistemas principales:
- Sistema Regalista
- Sistema Dominial
- Sistema de la Accesión
De estos tres sistemas, los que han tenido mayor aplicación han sido el Sistema Regalista y el Sistema Dominial, siendo este último el que se encuentra actualmente vigente.
El Sistema de Accesión en el Derecho Minero
La accesión, como forma de adquisición de la propiedad en nuestra legislación minera, tiene aplicación en lo que respecta a los derechos que corresponden al Estado sobre los recursos mineros. Un ejemplo de ello lo encontramos en la disposición del artículo 552 del Código Civil, que señala que los frutos naturales pertenecen al propietario de la cosa que los produce, e incluye como fruto natural el producto de la mina.
Comparativa: Sistema Regalista vs. Sistema Dominial
Semejanza Fundamental
Ambos sistemas otorgan al Estado la propiedad sobre los recursos mineros.
Diferencias Clave
- En el Sistema Regalista, el Estado actúa como un virtual propietario o cuasipropietario, por cuanto debe otorgar los derechos mineros al particular que cumpla los requisitos legales. En contraste, en el Sistema Dominial, el Estado otorga los derechos mineros a los particulares de acuerdo con la conveniencia o el interés del Estado; por tanto, se afirma que el Estado actúa como un verdadero propietario.
- En el Sistema Regalista, el Estado otorga los derechos mineros de manera forzosa u obligatoria. En el Sistema Dominial, los otorga de manera facultativa.
- En el Sistema Regalista, es condición necesaria para su existencia la presencia de un régimen de libre exploración a favor de los particulares. En el Sistema Dominial, dicho régimen no existe, por cuanto no tiene justificación alguna.
- En el Sistema Regalista, la actividad minera solo puede ser ejercida por los particulares a quienes el Estado les haya otorgado el derecho para llevarla a cabo. En el Sistema Dominial, la actividad minera puede ser llevada a cabo bien directamente por el Estado a través de entes públicos o empresas estatales, o bien por los particulares que hayan obtenido el derecho respectivo.