Orígenes y Desarrollo del Derecho Consuetudinario en la Cataluña Medieval: Casos de Tortosa y Gerona

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Las «Costums» de Tortosa

  • La ciudad de Tortosa vive desde su reconquista en una situación jurídica confusa.
  • Fue ocupada en 1148 por Ramón Berenguer IV y cedida años después a la Orden del Temple.
  • A finales del siglo XII surgen abundantes conflictos entre señores y ciudadanos por cuestiones de jurisdicción, a los que pretende poner remedio una «sentencia arbitral» dictada en Flix en 1241 —la interpretación del laudo, quizás abusiva por parte de los ciudadanos, generó una nueva reacción de los señores templarios, los cuales llegaron a acudir al Papa con sus protestas.

El problema de la «Composició de Josá» y la redacción de las «Costums»

  • Como todas las tensiones procedían de que unos y otros interpretaban de manera distinta un derecho no escrito y contradictorio, señores y ciudadanos acuerdan en 1272, mediante la «Composició de Josá», la fijación del texto de las costumbres y lo someten a aquellos para su aprobación.
  • De esta tarea se encargan dos notarios, Tamarit y Gil, quienes con sorprendente celeridad concluyen su obra, presentada a revisión el año siguiente.
  • Las «Costums» de Tortosa prevén la aplicación de:
    • En primer lugar: las propias costumbres.
    • Subsidiariamente: los «usatges» barceloneses que en ellas se hubieran recogido (las costumbres).
    • En último término: el derecho común.

Fuentes de las «Costums»

  • Una cuestión ampliamente debatida es la procedencia del derecho recogido en el Código de Tortosa.
  • Teniendo en cuenta que las «Costums» de Valencia habían sido redactadas en 1240 y el evidente paralelismo entre uno y otro texto, los autores han entendido que:
    • O bien las de Tortosa se inspiraron en las de Valencia: García Sanz en 1979 dijo que las «Costums» tortosinas siguieron una versión antigua de las valencianas, aunque adoptando ocasionalmente respecto a estas un criterio propio, lo que se tradujo en ciertos pasajes discordantes.
    • O bien ambas se sirvieron de un modelo común: Aquilino Iglesia dijo que el modelo de las «Costums» de Tortosa debió ser el Código Justiniano, utilizado también en la redacción de las de Valencia.

Por su parte, García-Gallo en 1980 dijo que las «Costums» de Valencia fueron elaboradas sobre un epítome del Código Justiniano, y que las de Tortosa bien pudieron haber utilizado la misma fuente. No descarta que las «Costums» de la ciudad catalana «hayan tenido en cuenta las de Valencia y que en algún caso hayan tomado algo de estas».

Las «Consuetudines» de Gerona

  • A lo largo del siglo XIV, diversos juristas gerundenses llevaron a cabo una serie de redacciones de las costumbres, dando pie a prácticas feudales, pero también en buena medida al derecho romano.
  • Se formaron distintas colecciones anónimas, refundidas en 1429 por Tomás Mieres:
    • Su obra tenía una finalidad eminentemente práctica.
    • Se justifica en la existencia de diversas y contradictorias costumbres («diverseque ac adverse consuetudines»).
    • La creación de confusión que esa misma compilación pretendía remediar.
    • Sus «Consuetudines» evitaron las numerosas dudas que en la etapa anterior afligían y preocupaban a jueces y abogados a la hora de valorar los antiguos textos.
    • Pese al buen resultado de su obra, esta careció de reconocimiento oficial.

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