Orígenes del Derecho Laboral en España: Mutualismo, Corporativismo y Primeras Leyes
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El Mutualismo y el Asociacionismo en el Siglo XIX
El Real Decreto del 28 de octubre de 1839 sobre las Sociedades de Socorros Mutuos marcó un hito en la historia laboral española. Su objetivo principal era la libre constitución de corporaciones con fines asistenciales y de fomento del ahorro. Establecía las siguientes condiciones:
- Presentación de estatutos a la autoridad civil superior de la provincia.
- Comunicación de las personas que dirigían la sociedad.
- Aviso al jefe político o alcalde sobre el lugar y hora de las juntas generales.
Estas sociedades cumplían funciones:
- Asociativa: Fomentada y tolerada por el Estado.
- Solidaria: Entre trabajadores, cubriendo riesgos no atendidos por el poder público.
- Educativa y social: Creación de escuelas, clubes sociales, hospitales y casas de retiro.
Conceptos clave de la época:
- Mutualismo: Filosofía que promueve una organización social sin Estado.
- Corporativismo: Sistema económico y político basado en la solidaridad comunitaria.
- Asociacionismo: Facultad social y medio para sumar esfuerzos y compartir ideales colectivos.
Evolución de la Intervención Estatal en los Conflictos Colectivos
La intervención de los poderes públicos en los conflictos colectivos pasó por varias fases:
- Represiva: El conflicto colectivo era considerado un ilícito penal (Código Penal de 1848) con una interpretación restrictiva.
- Tolerante: El conflicto colectivo seguía siendo un ilícito penal (Código Penal de 1870), pero con una interpretación jurisprudencial más relajada del término "abusivamente".
- Reconocimiento legal: Se produce un reconocimiento tácito con la Ley General de Asociaciones y un reconocimiento expreso con la derogación del artículo 556 del Código Penal de 1870 en la Ley de Huelgas y Coligaciones de 1909.
Primeras Leyes de Protección Laboral: Ley Benot y Ley de Trabajos Peligrosos
Ley Benot (24 de julio de 1873)
La Ley Benot, impulsada por Eduardo Benot, buscaba proteger a los niños en el ámbito laboral. En palabras del propio Benot:
"Debemos también velar porque los niños no sean víctimas, ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres; debemos evitar que se atrofien y se enerven en los talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas. Hemos de dictar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida su desarrollo intelectual, que, por desgracia, es muy escaso en las clases jornaleras".
Establecía las siguientes regulaciones:
- Edad mínima: 10 años para comenzar a trabajar.
- Jornada laboral:
- 5 horas para niños (10-13 años) y niñas (10-14 años).
- 8 horas para jóvenes (13-15 años) y jóvenes (14-17 años).
- Trabajo nocturno: Permitido a partir de los 15 años (varones) y 17 años (mujeres) en lugares con motores hidráulicos o de vapor. El trabajo nocturno comenzaba a las 20:30 horas.
Ley de Trabajos Peligrosos para Niños (1878)
Esta ley tenía como objetivos:
- Prohibir o restringir trabajos peligrosos a menores de 12 y 16 años, según su relación con profesionales del circo.
- Prohibir la dedicación de menores a la mendicidad o su explotación por terceros.
Definía como trabajos peligrosos aquellos de "equilibrio, fuerza, dislocación, valor o proeza física" propios del circo.
Los sujetos activos de la ley eran:
- Ascendientes (incluyendo tutores y encargados de la guarda legal).
- Profesionales de la vagancia o mendicidad.
- Inductores que convencieran a menores de 16 años de abandonar su hogar para seguir profesiones circenses o a personas dedicadas a la vagancia o mendicidad.
Se aplicaba el Código Penal para sancionar estas conductas.
La Comisión de Reformas Sociales (CRS) y el Intervencionismo Estatal
La Comisión de Reformas Sociales (CRS), creada en 1883, tuvo una doble finalidad:
- Científica: Estudiar las cuestiones relacionadas con la mejora y el bienestar de las clases obreras (agrícolas e industriales) y las relaciones entre capital y trabajo.
- Preparación legislativa: Realizar una labor de estudio, documentación e información previa a la acción normativa estatal. Esto se conoce como intervencionismo.
El intervencionismo científico se inició con la CRS en 1883, continuó con el Proyecto del Instituto de Trabajo en 1902 y se consolidó con el Instituto de Reformas Sociales en 1903.