Orígenes del Derecho en la Hispania Prerromana: Costumbres y Evolución

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El Derecho en los Pueblos Prerromanos de la Península Ibérica

En la Península Ibérica prerromana, coexistieron sistemas jurídicos diversos. Las primeras manifestaciones de derecho en este territorio se remontan aproximadamente al año 40.000 a.C., con la aparición del Homo sapiens sapiens, que poseía conciencia de sí mismo. Este derecho prerromano, cuya era concluye en el 218 a.C. con el inicio de la conquista romana de la península, fue gradualmente influenciado por la Romanización, un proceso que se extendió por unos 200 años, finalizando alrededor del 19 a.C.

Características Generales de los Sistemas Jurídicos Prerromanos

Las primeras sociedades humanas poseían ordenamientos jurídicos no formulados, es decir, sistemas jurídicos consuetudinarios basados en la costumbre. Estas normas eran a menudo impuestas por la voluntad del patriarca o líder. La evolución del derecho fue un proceso lento y sujeto a constantes cambios, influenciado por factores internos como la religión y factores externos como el contacto entre diversos pueblos.

Como bien expresaban los romanos: ubi societas ibi ius (donde hay sociedad, hay derecho). La conquista romana no implicó la desaparición inmediata de los sistemas jurídicos prerromanos. Roma, en sus primeras etapas de expansión, no tenía la capacidad de imponer su organización de manera uniforme en todo el imperio. De hecho, permitía a los poblados conquistados seguir rigiéndose por sus propios derechos y costumbres.

Fuentes para el Conocimiento del Derecho Prerromano

Los sistemas jurídicos prerromanos no cuentan con fuentes abundantes para su estudio. No disponemos de documentos directos sobre la creación del derecho de la época prerromana, y nuestro conocimiento se limita principalmente a la época protohistórica (último milenio a.C.). Esto se debe a que estas sociedades no se basaban en leyes escritas, sino en la costumbre. Aunque es posible que existieran algunas normas escritas, estas no han llegado hasta nosotros. La ausencia de leyes codificadas impide tener fuentes directas de su sistema legal.

Nuestro conocimiento proviene principalmente de:

  • Escritos de autores griegos y romanos: Historiadores y geógrafos como Estrabón, Tito Livio y Julio César, quienes, a través de documentos históricos, geográficos e incluso literarios, nos transmitieron referencias sobre estos pueblos prerromanos.
  • La epigrafía: Testimonios escritos sobre materiales duraderos como piedra o bronce. En Hispania, se han encontrado inscripciones epigráficas de épocas tardías, redactadas en latín o en lenguas no descifradas, como la lengua ibérica. Los documentos más frecuentes son las téseras, textos grabados en bronce que reflejan pactos de hospitalidad.
  • Téseras de hospitalidad: Estos documentos recogían acuerdos entre distintos pueblos prerromanos, mediante los cuales se extendían recíprocamente la protección de sus sistemas jurídicos y se garantizaba la hospitalidad.
  • Testimonios arqueológicos: A partir de restos materiales como viviendas, murallas y otros hallazgos, se han realizado deducciones sobre la organización social y sus sistemas jurídicos.

Rasgos Distintivos y Evolución

Con los escasos medios disponibles, solo podemos caracterizar los sistemas jurídicos prerromanos a través de unos rasgos muy generales, sin poder profundizar en detalles específicos. Predominaban los sistemas jurídicos consuetudinarios, basados en la reiteración de actos, es decir, en la forma en que las cosas "siempre se habían hecho". Por ejemplo, la manera de contraer matrimonio. Aquellos que rompían estas normas usuales cometían una infracción, lo que conllevaba una sanción, como la nulidad de un matrimonio inusual. Aunque no existían normas escritas, la repetición de las prácticas establecía lo que se consideraba correcto.

Debido a su carácter consuetudinario, estos sistemas evolucionaban lentamente, influenciados por:

  • El contacto con otros pueblos: Especialmente con civilizaciones de costumbres distintas y superioridad técnica y cultural, como los griegos, fenicios y cartagineses. Este contacto solía ser pacífico y comercial, facilitando el intercambio cultural y jurídico.
  • Factores internos: La influencia de un personaje carismático o relacionado con la divinidad, como los sacerdotes. Estas figuras tenían la capacidad de introducir cambios, ya que la gente percibía que las normas implantadas no eran por su propia voluntad, sino por voluntad divina.

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