Orígenes del Derecho en la Edad Media
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El derecho de la alta edad media y nuevas necesidades normativas
En la alta edad media a la hora de discutir sobre el derecho se basan en criterios subjetivos, no hay reglas objetivas.
El derecho se concibe como un compromiso justo entre diferentes soluciones posibles. Hay dos formas de resolver el conflicto, mediante la violencia y mediante el arbitraje.
La violencia es legítima en la edad media para obtener el respeto. Si hablamos de delitos contra un grupo familiar, este tiene derecho a tener una reparación de ese mal. (Venganza privada o venganza de sangre). Lo habitual era el uso de la arbitrariedad.
La sociedad está organizada en tres grupos sociales; los eclesiásticos y los nobles que son un grupo dirigente o privilegiado, está separado jurídicamente del resto de la población, constituyen una ocupación estable y permanente con funciones sociales. Otro grupo son los oratores y veladores que son grupos privilegiados. Y el último es el bulgo, gente corriente y que más adelante se sustituye por el nombre de trabajadores o laboratores.
Dentro de los laboratores se encuentran los burgueses, mercaderes, sastres, carpinteros, etc. Características del hombre estamental:
- El Estado o estamentos supone una agrupación de personas unidas entre sí con unas mismas responsabilidades.
- La nobleza exige el modo de vida para poder mantenerse.
- Agrupación anti individualista.
- Para entrar a un grupo se exigen una serie de cualidades y requisitos.
- Se opta por un derecho que no existía, por lo que se desarrollan una serie de normas nuevas.
La idea de Estado como nación o entidad suprema surge como una unión de ciudadanos previas al origen natural. Este estado se conforma como entidad civil de origen natural y se encuentra desvinculado de la legislación divina. Se configura como un instrumento dotado de relatividad que debe perseguir los fines que interesan a la comunidad.
Todo ello genera la aparición de un nuevo derecho que se corresponde con un impulso de vida y de las ciudades.
Renacimiento intelectual de la edad media y creación de universidades
Hay un cambio cultural que afectará a las ciencias del derecho.
El renacimiento medieval de los siglos 12 y 13 va a ocasionar la aparición de las universidades, es consecuencia del modelo productivo y la expansión económica y demográfica.
A partir del siglo XII surgen las ciudades nuevas escuelas dedicadas a divulgar el conocimiento y ampliar materias. La idea es transmitir y conservar el conocimiento. En este mismo siglo se fundan las universidades, aparecen profesores que la mayoría son clérigos, viven en ciudades, profesores y estudiantes se desplazan de un lugar a otro buscando las mejores escuelas donde aprender.
Aparecen los Goliardos, un tipo de estudiante de carácter marginal que durante su aprendizaje tiene un comportamiento inestable y aventurero.
En las universidades estudian materias que son la base para especializarse.
-Trivium: gramática, retórica y dialéctica o lógica.
-Quadrivium: ciencias, aritmética, geometría, música y astrología.
Éstas se conocen como las artes liberales, se llaman así porque consisten en artes de la palabra, de los números, etc..
Aparece la curiosidad y el interés por comprender mejor las fuentes, por explicarlas, encontrar la fuente más auténtica y depurar los textos para obtener nuevas conclusiones.
Formación de la ciencia del derecho a partir del Corpus iuris civilis y su recepción
La base para el derecho se establece a partir de la interpretación y reelaboración del antiguo derecho romano.
Hay un conjunto de leyes, constituciones de emperadores romanos y escritos de juristas que son fuentes que a partir del siglo XII van a ser motivo de estudio e interpretación. Van a servir para formular teorías nuevas y establecer conceptos y soluciones de la época actual del momento.
Las instituciones llegaron de la forma en la que se habían conservado y con ello apareció el digesto. Van a seguir estudiándose las instituciones de gallo pero sobre todo van a realizar una exégesis del digesto.
Se cotejan las manuscritos y se intenta hacer un texto auténtico más correcto. Éstos tienen diferentes interpolaciones hay divergencias entre unos y otros, para entenderlos hay que resolver las contradicciones de estos.
Se restaura en los textos, se cotejan con los códices más antiguos, el jurista deja su opinión y soluciones sobre cómo debe entenderse o aplicarse.
El Corpus Iuris Civilis se fija en la edad media con el digesto, se ordena de nuevo en tres partes según el orden en que fueron descubiertos y fijados.
Las instituciones de la sociedad estamental van a ser ejercidas por profesionales dedicados a ello.
Se forma una escuela en Bolonia donde se iniciaron los estudios científicos del derecho como disciplina.
Consolidación del derecho tradicional y procesos de creación doctrinal del derecho
El primer ordenamiento se promulga desde la iglesia, posee la mayor autoridad intelectual y el registro documental y normativo. El proceso comienza inmediatamente después del comienzo de los estudios en Bolonia. Éste continúa hasta que quede fijo el conjunto de la normativa eclesiástica.
Se procede en un primer momento a la depuración de textos de derecho que existen en ese momento y están en circulación en el territorio aragonés.
En 1247 se fijan los fueros, que van a ser sancionados por las cortes, se sancionan por lo tanto una serie de fueros que son los de Aragón que están basados en ese derecho tradicional.
Se conoce como compilación o código de Huesca al derecho existente en el reino y ordenado en nueve libros con sistemática rudimentaria