Origen y Evolución del Juicio de Amparo en México: Protección de Derechos Constitucionales
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Origen y Evolución del Juicio de Amparo en México
Antecedentes del Juicio de Amparo
Aun con el nacimiento del amparo en México, que se ha situado siempre en la Constitución de Yucatán de 1841, en las constituciones federales previas se veían intentos de establecer una figura similar a lo que conocemos hoy en día como los medios de control constitucional o de la constitucionalidad de los actos de las autoridades.
- Constitución 1824: Otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las leyes generales.
- Constitución 1836 (Siete Leyes): Su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional.
- Constitución de Yucatán 1841: Contenía las denominadas garantías individuales. Este proyecto fue del ilustre jurista Don Manuel Crescencio Rejón.
En México, existía una lucha contra el centralismo y en pro del federalismo. En razón de que en Yucatán quedó solamente como un proyecto que, si bien es el precedente más claro de esta institución, no pasó de ser eso, un proyecto novedoso y reformador del sistema jurídico.
- Constitución Mexicana de 1917: El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857".
Concepto del Juicio de Amparo
El amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los ha violentado.
Fundamento Constitucional del Juicio de Amparo: Artículo 1
Artículo 1 Constitucional
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Relación del Artículo 1 con el Juicio de Amparo
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Derechos, Obligaciones y Garantías: Artículos 1 al 13 de la Constitución
Conceptos Básicos
- ¿Qué es un derecho? El derecho es el conjunto de normas que regulan las conductas en la sociedad, se rige mediante ordenamientos jurídicos y compilaciones legales (leyes, códigos, jurisprudencias, etc.).
- ¿Qué es una garantía? Es la obligación que tiene el Estado para proteger tus derechos. Tiene por objeto proteger los derechos fundamentales.
- ¿Qué es una obligación? De los ciudadanos para que tal derecho sea respetado.
Desglose de Derechos, Obligaciones y Garantías por Artículo
Artículo 1
- Derechos: Todos aquellos reconocidos por la CPEUM y aquellos tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte. Libertad y protección a esclavos extranjeros. No discriminación. Prohibida la esclavitud.
- Obligación: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- Garantía: El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 2
- Derechos: La nación mexicana es única e indivisible. Derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación.
- Obligación: Que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
- Garantía: El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta.
Artículo 3
- Derecho: Derecho a la educación.
- Obligación: La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad.
- Garantía: El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. La educación será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Artículo 4
- Derechos: Igualdad entre hombres y mujeres. Desarrollo de la familia. Derecho a la protección de la salud. Derecho al medio ambiente sano. Derecho al agua. Derecho a la vivienda digna.
- Garantías: Acceso a los servicios de salud. Recursos hídricos. Instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar los objetivos. Otorgará facilidades para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Medios para la difusión y desarrollo para la cultura. Obligación de cumplir con las decisiones informadas.
Artículo 5
- Derecho: Derecho a la profesión.
- Obligación: El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo.
- Garantía: La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio. No podrá ser obligado a prestar sus servicios de trabajo sin justa retribución y pleno consentimiento.
Artículo 6
- Derecho: Manifestación de las ideas. Derecho a la información.
- Obligación: El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. No será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
- Garantía: El Estado garantizará el derecho de acceso a la información.
Artículo 7
- Derecho: Libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Difusión de información.
- Obligación: No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.
- Garantía: Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
Artículo 8
- Derecho: Derecho de petición.
- Obligación: Se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
- Garantía: A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito por la autoridad a quien se haya dirigido.
Artículo 9
- Derecho: Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
- Obligación: Solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos.
- Garantía: No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta.
Artículo 10
- Derecho: Todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
- Obligación: Exceptuando las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo de la fuerza armada.
- Garantía: La ley determinará los requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo 11
- Derecho: Derecho para entrar y salir de la República sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otros requisitos. Buscar y recibir asilo.
- Obligación: El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial. El otorgamiento del asilo político se realizará de conformidad con los tratados internacionales.
- Garantía: Las limitaciones que impongan las leyes sobre inmigración, emigración y salubridad general. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 12
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13
- Derecho: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
- Obligación: Ninguna persona o corporación puede tener fuero.
- Garantía: Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción.
Garantías de Debido Proceso y Legalidad: Artículos 14 y 16 de la Constitución
Artículo 14
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella.