El Origen del Derecho Común Medieval: Del Feudalismo Lombardo al Utrumque Ius
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El Derecho Feudal Lombardo
En la Edad Media se hallaba vigente el derecho feudal, de origen predominantemente consuetudinario, que regulaba tanto las relaciones feudo-vasalláticas como las relaciones jurídicas derivadas de la tenencia de castillos. Alcanzó gran éxito en Italia, sobre todo en Lombardía, en un momento anterior a la reconstrucción de la compilación justinianea.
Inicialmente, los glosadores no le prestaron gran atención. Con el tiempo, sin embargo, cambiaron de actitud y comenzaron a enseñarlo, aunque no tuviera relación directa con el derecho romano. Ello se debe a una anécdota histórica.
La anécdota de Oberto dell'Orto
A mediados del siglo XII, un joven llamado Anselmo, hijo de un juez y cónsul de Milán, Oberto dell'Orto, fue enviado a estudiar derecho a Bolonia. Cuando Anselmo llegó, observó que únicamente se enseñaba el derecho justinianeo y no existía ningún curso dedicado al derecho feudal, que era el que su padre aplicaba en su día a día. El hijo pidió a su padre que le transcribiera por escrito las instituciones feudales. Oberto dell'Orto redactó dos grandes cartas en las cuales describía los usos feudales milaneses, constituyendo un auténtico tratado de derecho feudal.
A raíz de esto, los juristas de Bolonia reconsideraron su postura y argumentaron que el derecho feudal se había elaborado a partir del derecho imperial. Llegaron a la conclusión de que todo el derecho feudal tenía su fundamento en la voluntad del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.
Los Libri Feudorum
Los glosadores utilizaron los llamados Libri Feudorum, de los cuales existen varias redacciones:
- Redacción Obertina
- Redacción Ardizzoniana
- Redacción Accursiana
El Derecho Común: Ius Commune e Ius Singulare
En la concepción medieval, existían dos poderes supremos y universales:
- El poder del Emperador
- El poder del Papa
Aunque no debería haber existido conflicto en la división de ambas potestades, el Papa Gelasio I ideó la "Teoría de las Dos Espadas" para delimitar sus esferas de influencia:
- La espada temporal (poder del Emperador)
- La espada espiritual (poder del Papa)
La Querella de las Investiduras
Sin embargo, esta división no estaba del todo clara. La Querella de las Investiduras hizo saltar la chispa a raíz del nombramiento de los cargos eclesiásticos. La etapa más conflictiva tuvo lugar durante el pontificado del Papa Gregorio VII y el reinado del emperador Enrique IV. Tras este conflicto, se estableció una relación jerárquica entre el sacerdocio y el imperio que atribuía la superioridad del poder al Papa.
El concepto de Utrumque Ius
Superada la Querella de las Investiduras, iría cuajando la idea de que ambos derechos debían colaborar para el mejor gobierno, dando lugar al concepto de utrumque ius ("uno y otro derecho"), compuesto por:
- Ius civile (derecho civil, emanado del Imperio)
- Ius canonicum (derecho canónico, emanado de la Iglesia)
Así surge el derecho común bajomedieval o ius commune. Este derecho intenta imponerse tanto por parte del Imperio como por parte de la Iglesia para reforzar sus respectivas potestades.
Dificultades de su imposición
Existía una dificultad para su imposición generalizada. En cada reino europeo no había vacíos jurídicos, pues cada territorio poseía un derecho previo y propio (ius singulare) que podía contradecir al ius commune.
Este ius commune tenía una doble legitimidad:
- Legitimidad política: pues era el derecho del Imperio.
- Legitimidad religiosa: pues era el derecho de la Iglesia.