Origen, Concepto y Rasgos Clave del Derecho Comercial Contemporáneo
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1. Nacimiento y Evolución Histórica del Derecho Mercantil
Orígenes en la Alta Edad Media
El Derecho Mercantil nace en la **Alta Edad Media** (siglo IX) bajo el régimen del **feudalismo** (caracterizado por la relación señor, vasallo y esclavo). Tras la caída del Imperio Romano (siglo IV), no existían instituciones fuertes, lo que propició el surgimiento de una protección descentralizada, sin un poder único centralizado.
En este contexto, no existía la **libertad profesional**; el individuo nacía y moría en un oficio. Esto llevó al surgimiento de las **corporaciones** (alfareros, agricultores, mercaderes, etc.) que regulaban totalmente la vida del individuo.
El Rol de las Corporaciones y la Seguridad Jurídica
Dentro de estas corporaciones nacieron **reglas propias** para el tráfico económico, priorizando la **seguridad jurídica** sobre la justicia. Se exigía la **previsibilidad** para los cálculos económicos, lo que sentó la base del **Derecho Mercantil**. Un ejemplo de esto es la expectativa de derecho generada por la devolución en tienda.
Las **corporaciones de mercaderes** crearon normas internas y designaron **jueces propios** (especialmente para el tráfico marítimo). Con el tiempo, estas normas comenzaron a aplicarse a **no mercaderes**, dando origen al **Derecho Mercantil** como tal.
La Edad Moderna y la Codificación
Las corporaciones persistieron hasta la **Revolución Francesa** (1789, con la toma de la Bastilla). Este evento destruyó el **Antiguo Régimen** y las corporaciones fueron derogadas mediante Decretos.
Aparece la era de los **Códigos**. Primero se promulgó el **Código Civil francés**. Posteriormente, se debatió la necesidad de un **Código Mercantil** tras la eliminación de las corporaciones. Se concluyó que sí era necesario, ya que el Derecho Mercantil no era un privilegio, sino un cuerpo normativo que regulaba **situaciones específicas del tráfico económico**.
Entró en vigor el **Código de Comercio francés**, que ejerció una gran influencia en España.
El Derecho Mercantil en España
La **Constitución de Cádiz de 1812** previó la creación de un Código de Comercio. El primer código español se aprobó en **1829**, redactado por **Pedro Sainz de Andino**, influido por las ordenanzas de **Colbert** (Ministro de Hacienda de Luis XIV).
Datos Históricos Relevantes:
- El Código de Comercio de 1829 se aprobó **antes que el Código Civil**, lo que provocó que no se remitiera a este último y utilizara terminología propia del ius commune.
- El **segundo Código de Comercio** (1885) sigue formalmente vigente, aunque nació **desfasado**.
- Mientras que el código de 1829 reflejaba el modelo de “tienda y almacén”, el de 1885 no logró adaptarse a la nueva realidad económica marcada por la **Revolución Industrial** y el auge de las fábricas.
- Debido a su antigüedad, el código de 1885 ha sido superado por numerosas **leyes especiales** posteriores.
2. Significado Técnico-Jurídico del Derecho Mercantil
El **Código de Comercio** introduce la figura del **empresario** y establece una clara diferencia entre el **derecho civil** y el **derecho mercantil**. Aunque históricamente se hablaba de “comerciante”, hoy el término técnico-jurídico es **empresario**.
El Derecho Mercantil no se limita a la reventa, sino que regula los sectores **secundario y terciario** de la economía.
Adaptación a la Constitución Económica
La **Constitución Española de 1978** (CE) no deroga el código, pero exige que este se adapte al nuevo modelo económico, especialmente a la denominada **“Constitución económica”**, cuyos pilares son:
- La **propiedad privada** (art. 33 CE).
- La **libertad de empresa** (art. 38 CE).
Estos principios constituyen la base de la **economía de mercado**.
3. Rasgos del Derecho Mercantil Contemporáneo
El Derecho Mercantil contemporáneo se caracteriza por servir a la **realidad económico-jurídica** y por su capacidad de adaptación a los constantes cambios.
Características Clave
Aunque persiste la soberanía estatal, el tráfico mercantil actual es predominantemente **internacional**, un efecto directo de la **globalización**. La pertenencia de España a la **Unión Europea (UE)**, con sus amplias competencias y su derecho interno, condiciona profundamente el Derecho Mercantil nacional.
Objetivos Fundamentales:
Los objetivos primordiales del Derecho Mercantil son la **eficiencia** y la **seguridad jurídica**.
- La **seguridad jurídica** permite la **previsibilidad**: saber qué normas existen, cómo se aplican y, por tanto, tomar decisiones informadas (por ejemplo, saber qué contenido entrará en un examen).
- Aunque se busca la **igualdad jurídica** entre las partes, esto no implica necesariamente la igualdad económica.
Precisiones Conceptuales
Es importante destacar que el Derecho Mercantil **no se define por el ánimo de lucro**. Puede existir lucro y la relación ser de naturaleza civil, o puede no haberlo y la relación ser de naturaleza mercantil.