Órganos Sociales en Cooperativas: Funciones y Responsabilidades de la Asamblea General, Consejo Rector e Intervención
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Órganos Sociales en las Cooperativas
La Asamblea General
La Asamblea General es la reunión de los socios, constituida con el objeto de deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos que sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa. Además, la Asamblea General fijará la política general de la cooperativa, impartirá instrucciones al Consejo Rector y le corresponde el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas, el nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, etc.
La Asamblea General puede ser:
- Ordinaria: Tiene como función principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrán incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea. Será convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
- Extraordinaria: Se refiere al resto de las asambleas generales. Es convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición realizada por un número de socios que representen el 20 % del total de los votos y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los interventores. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Consejo Rector dentro de un plazo de un mes, los solicitantes podrán instar al juez competente que lo convoque.
El Consejo Rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, entre otras, las siguientes funciones: la alta gestión, la supervisión de los directivos, la representación de la sociedad cooperativa, y acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir un presidente, un vicepresidente y un secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo vicepresidente. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. La duración del mandato será de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.
Los estatutos podrán establecer, en las cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, la existencia de un administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su presidente y su secretario.
La Intervención
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa y tiene como funciones, entre otras: consultar y comprobar la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros. Se establecerá la existencia y número de los suplentes. La duración de su mandato será de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos. Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. Cuando se trate de una persona jurídica, esta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Comité de Recursos
Los estatutos pueden crear un Comité de Recursos, cuya función será tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios. Estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará estatutariamente y podrán ser reelegidos. Los acuerdos del Comité de Recursos serán ejecutivos y definitivos.