Órganos de Representación Laboral: Funcionarios Públicos y Trabajadores
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Representación de los Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, tanto si están afiliados a un sindicato como si no lo están.
Los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son:
Delegados de Personal (Funcionarios)
En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal.
- Hasta 30 funcionarios: se elegirá 1 delegado.
- De 31 a 49 funcionarios: se elegirán 3 delegados, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
Juntas de Personal
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales, siempre que las mismas cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala (en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores):
- De 50 a 100 funcionarios: 5 representantes.
- De 101 a 250 funcionarios: 9 representantes.
- De 251 a 500 funcionarios: 13 representantes.
- De 501 a 750 funcionarios: 17 representantes.
- De 751 a 1.000 funcionarios: 21 representantes.
- De 1.001 en adelante: 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75 representantes.
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Representación de los Trabajadores (Régimen General)
Delegados de Personal
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los Delegados de Personal.
Igualmente, podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a los Delegados de Personal en la cuantía siguiente:
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.
Comités de Empresa
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Constitución de Comités: Casos Especiales
- Comité de Empresa Conjunto: En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
- Comités Propios y Conjuntos: Cuando unos centros tengan 50 trabajadores o más y otros de la misma provincia no los alcancen, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro comité conjunto.
Comité Intercentros
Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un Comité Intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.