Órganos que participaron en la elaboración de la Constitución de 1980
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Comisión Ortúzar, comisión de estudio de la nueva constitución: comisión de estudios y asesora cuya función era proponer un texto de la nueva constitución. Creó una propuesta de anteproyecto y se le presentó al Consejo de Estado para que este la revisara.
Consejo de Estado: hizo cambios al anteproyecto y generó su propio anteproyecto revisado entregando ese texto a la Junta de Gobierno.
Junta de Gobierno: recibido el texto del Consejo de Estado se lo entregó a sus comisiones legislativas para que nuevamente lo revisara y de ahí nace el texto final. Además, la Junta se puso a trabajar en disposiciones transitorias que establecían cómo iba a funcionar el país entre que entraba en vigor la constitución mientras no acabara el régimen militar.
Fuentes de la nacionalidad
Ius solis e ius sanguinis
Las personas nacidas en Chile por regla general son chilenas. Aquellos que no nazcan en Chile, pero que tengan padres chilenos también serán chilenos para efectos de nuestra constitución. La limitación del ius solis, son hijos de los extranjeros transeúntes o aquellos hijos extranjeros que se encuentran en Chile en servicio de su gobierno.
Ius sanguinis, son chilenos los hijos de madre o padre chileno. Hay un límite, se requiere que de alguno de los ascendientes en línea recta, de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de las otras fuentes.
Fuentes jurídicas de nacionalidad
10 n°3, carta de nacionalización. Acto administrativo por el cual el Estado le otorga nacionalidad a una persona que la solicitó.
10 n°4 nacionalidad por especial gracia, como premio o agradecimiento a la persona que el legislador determine que son merecedores de la especial gracia mediante una ley.
Causales pérdida nacionalidad:
- Art. 11 N4 Por renuncia: la nacionalidad es renunciable. Solo produce efectos si una persona que renuncia ha adquirido otra nacionalidad.
- Art. 11 N2 Por decreto supremo.
- Art. 11 N3 Por cancelación de nacionalización, la ley establece ciertas causales de pérdida de la carta de nacionalidad.
- Art. 11 N4 Cuando se revoca la nacionalidad por especial gracia. Excepcionalmente se puede tener doble nacionalidad.
Ciudadanía
Requisitos de la ciudadanía que son 3: ser chileno, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva (penas penales que sean superiores a 3 años). La gracia de ser ciudadano es que otorga 2 derechos: derecho a sufragio y derecho a optar a cargos de elección popular. Los ciudadanos que están fuera de Chile pueden sufragar. La ley establece requisitos para sufragar fuera del país, que es la obligación de avisar que votarán en determinada mesa en el extranjero. Quienes hayan adquirido nacionalidad conforme al N 2 y 4, ius sanguinis y carta de nacionalidad, se requiere que antes de votar se avecinden en Chile por más de 1 año.
Casos de suspensión del derecho de sufragio.
Art. 16 N1 Interdicción por demencia. Art. 16 N2 Persona acusada por delito con pena aflictiva. Art. 16 N3 Haber sido condenado por el TC en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de la constitución.
Art. 17: Causales de pérdida de la nacionalidad.
Art. 17 N 1 Por pérdida de ciudadanía Art. 17 N 2 Condena a pena aflictiva. Art. 17 N3 Delitos calificados como terroristas y los relativos a tráfico de estupefacientes. Los que pierdan la ciudadanía por las causales del número 2 recuperan la ciudadanía cuando se rehabilitan, cuando se extingue su responsabilidad penal cumpliendo la pena. Cumplida la condena, para rehabilitarse deben pedírselo al Senado.
Cómo define la Constitución a los ministros de Estado?
Según el artículo 33 los ministros son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Son 24 ministros de Estado, su procedencia según la ley 20.502 del 21 de febrero de 2011 se actualizó el listado de ministerios y quedó de la siguiente forma: Ministro de Interior y seguridad pública, de relaciones exteriores, de defensa nacional, de hacienda, secretario general de la presidencia, secretario general de gobierno Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social y Familia; de Educación; de Justicia y Derechos Humanos; Trabajo y Previsión Social; de Obras Públicas; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía, y de Medio Ambiente
¿Qué requisitos prevé la Constitución para ser diputado?
Los diputados se eligen cada 4 años, sus requisitos están establecidos en el artículo 48 de la Constitución y son: Deben ser ciudadanos con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región o que pertenezca al distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección.
De acuerdo a la Constitución ¿Qué requisitos requiere una persona para ser nombrada Contralor(a) General de la República? ¿Qué órganos participan del nombramiento del Contralor General de la República? En el caso que participe algún órgano colegiado ¿debe adoptar su acuerdo por algún quorum especial?
De acuerdo a sus requisitos estos deben haber cumplido a lo menos 10 años de título de abogado, haber cumplido 40 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Los órganos que participan son el Presidente de la República y el Senado. El Presidente de la República lo elige con acuerdo del Senado, este último requiere de los 3/5 de sus miembros en ejercicio.
De acuerdo con la Constitución ¿Cuál es el procedimiento para que se sigue para el nombramiento de jueces de letras, ministros de C.A y ministros de la C.S? ¿Qué órganos participan de esos nombramientos y de qué forma? En el caso que participe algún colegiado, ¿Debe adoptar su acuerdo por algún quorum especial?
Para ser ministro de la Corte de Apelaciones los ministros deben ser fiscales judiciales, deben ser miembros de un escalafón primario del Poder Judicial
El procedimiento es, por ejemplo, queda un cargo vacante porque se jubiló una ministra de la de Apelaciones, se abre un concurso, se recibe los antecedentes de las personas convocadas al efecto, los examina y entran los que legalmente califique, designa una terna la que se envía al Presidente de la República y este nombra a alguien de esa terna. En este caso interviene el Presidente de la República y su acuerdo es que se designa por una terna. En cambio, los ministros de la Corte Suprema (21 ministros elegidos por el Presidente de la República) su procedimiento es que la Corte Suprema abre un concurso para las personas convocadas al efecto por un cargo vacante, de ese concurso la Corte Suprema elige a alguien de esa quina es decir de una nómina de 5 personas, esa quina se la envía al Presidente de la República y este debe nombrar. Alguien de esa quina, se lo envía al senado y este lo aprueba y el Presidente lo nombra mediante decreto. Los órganos que participan son la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado y el único acuerdo es que el Senado debe aprobar el nombre que eligió el Presidente de la República para que el Presidente pueda nombrarlo mediante decreto.
Atribuciones del Congreso nacional:
1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el presidente
de la República, antes de su ratificación (art. 54 Nº 1 CPR)
2. Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción
constitucional, en la forma prescrita en el art. 40 (art. 54 Nº 2 CPR)
3. Y además, nombra al presidente de la republica cuando queda vacante el cargo
y faltan menos de 2 años para completar el cargo