Órganos del Estado Panameño: Funciones y Estructura
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La función del Estado panameño es velar por el bienestar de la población. Para eso, divide sus funciones en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada órgano tiene autonomía administrativa y actúa de manera separada, pero hacia un mismo fin.
Órgano Ejecutivo
Lo constituyen el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente se eligen mediante sufragio por un periodo de 5 años.
Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente:
- Ser panameño por nacimiento.
- Tener 35 años de edad.
El Presidente elige a los Ministros.
Requisitos para ser Ministro:
- Ser panameño por nacimiento.
- Tener 25 años de edad.
- No haber sido condenado por delitos.
Funciones del Órgano Ejecutivo:
- Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
- Promulgar, sancionar y velar por el cumplimiento de las leyes.
- Designar y destituir libremente a los Gobernadores de las provincias y a los directores y demás miembros de la policía.
Régimen Provincial
Las provincias son administradas por un Gobernador y un suplente designado por el Órgano Ejecutivo. En cada provincia funciona un Consejo Provincial, el cual elige al Presidente y la Junta Directiva.
Funciones del Consejo Provincial:
- Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la provincia.
- Solicitar informes a las demás autoridades sobre asuntos de su provincia.
- Ejecutar el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios a la provincia.
Régimen Municipal
Establecidos en los corregimientos y dirigidos por un gobernador local, quien dirige los municipios, integrados por la Alcaldía, el Consejo Municipal, las Juntas Comunales y las Juntas Locales.
Máximas autoridades de la Alcaldía: Alcalde y Vicealcalde, elegidos por votación cada 5 años.
Funciones de la Alcaldía:
- Mantener el orden público en el distrito.
- Desarrollar programas culturales y recreativos en el distrito.
- Elaborar proyectos de presupuesto municipal y administrar los fondos respectivos.
Consejo Municipal
Formado por los Representantes y los Concejales.
Funciones del Consejo Municipal:
- Aprobar o eliminar impuestos, contribuciones, derechos y tasas.
- Elegir a los Concejales.
- Crear o eliminar la prestación de servicios públicos municipales.
Corregidurías
Son las entidades menores de la policía del gobierno local, en ellas está la sede del Corregidor que ejerce como jefe de la policía.
Funciones de las Corregidurías:
- Mantener el orden público.
- Apoyar las labores cívicas y policiales que ejerce el Alcalde.
- Velar por la protección de los recursos naturales del corregimiento.
Órgano Legislativo
Integrado por la Asamblea Nacional, que está compuesta por Diputados, quienes junto a sus suplentes son elegidos mediante votación popular por 5 años. Para la elección de Diputados se deben conformar circuitos uninominales y plurinominales. En los uninominales se escoge a 1 Diputado y en los plurinominales a 2 o más.
Requisitos para ser Diputado:
- Ser panameño por nacimiento o por naturalización con 15 años de residencia.
- Haber cumplido 21 años de edad a la fecha de la elección.
- No haber sido condenado por delito.
- Ser residente del circuito electoral correspondiente por lo menos durante 1 año.
Funciones de la Asamblea Nacional
Legislativas
- Determinar la ley, el valor, el tipo y la denominación de la moneda nacional.
- Despachar, modificar, reformar o derogar los códigos nacionales.
- Establecer y reformar la división política del territorio nacional.
Administrativas
- Conceder licencia al Presidente cuando se solicite y autorizarlo para ausentarse del país.
- Nombrar al Contralor General, al Subcontralor, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Electoral.
Órgano Judicial
Formado por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados de Circuito.
Distritos Judiciales
- Primer Distrito: Panamá, Colón, Darién, comarcas Guna Yala y Emberá.
- Segundo Distrito: Coclé, Veraguas, Oeste de Ngäbe Buglé.
- Tercer Distrito: Chiriquí, Bocas del Toro, Norte y Este de Ngäbe Buglé.
- Cuarto Distrito: Herrera y Los Santos.
En los distritos judiciales se han creado Tribunales Superiores de Justicia formados por las siguientes jurisdicciones: Civil, Penal, Marítimo, Trabajo, Familia, Niñez y Adolescencia, Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.
La Corte Suprema la componen Magistrados elegidos por el Consejo de Gabinete por 10 años.
Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema:
- Ser panameño por nacimiento.
- Tener 35 años de edad.
- No haber sido condenado por delito.
- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Ser graduado en Derecho.
La Corte Suprema se divide en cuatro salas, cada una formada por 3 Magistrados y sus suplentes:
- Sala Primera: Recursos de casación, revisión de procesos y apelaciones contra sentencias en materia civil.
- Sala Segunda: Aborda lo penal. Acoge las causas por delitos cometidos por Magistrados, Fiscales, Viceministros, funcionarios diplomáticos y jefes de instituciones públicas.
- Sala Tercera: Se ocupa de lo contencioso-administrativo. Atiende procesos legales originados por la actuación de un funcionario público, como corrupción y omisión.
- Sala Cuarta: Se encarga de los negocios generales del Órgano Judicial.
Ministerio Público
Es una dependencia del Órgano Judicial compuesto por la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración. El Procurador es nombrado por el Consejo de Gabinete por 10 años.
Funciones del Ministerio Público:
- Defender los intereses del Estado o del municipio.
- Perseguir los delitos y las contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
- Servir de consejero jurídico a las autoridades administrativas.
- Ejercer las demás funciones que determine la ley.
- Vigilar la conducta de los funcionarios públicos y asegurar que cumplan sus deberes.