Órganos Jurisdiccionales en España: Civiles, Mercantiles y TSJ
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ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1. Introducción
Los órganos encargados de resolver conflictos intersubjetivos pueden ser jurisdiccionales y arbitrales. Con carácter general, están los jurisdiccionales; los arbitrajes, en los casos que determina la ley.
2. Órganos Jurisdiccionales Orgánicamente Ordinarios: Clasificación, Composición y Atribuciones
Los órganos jurisdiccionales que integran la jurisdicción ordinaria son:
- Órganos especiales: Tribunal Constitucional (TC), Tribunal de Cuentas, Tribunal de las Aguas de Valencia.
- Órganos ordinarios: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Laboral.
El Art. 26 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) enumera diferentes órganos ordinarios:
- Unipersonales: Juzgados de Paz, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria.
- Colegiados: Compuestos por tres magistrados, son: Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), Audiencia Nacional, Tribunal Supremo.
Estos órganos se sitúan en un territorio determinado: municipios, partidos judiciales, provincias, Comunidades Autónomas (CCAA), Estado.
Órganos que Integran la Jurisdicción Civil
1. Juzgados de Paz
Radican en los municipios donde no hay juzgados de primera instancia. Son nombrados por un periodo de 4 años por las salas de gobierno del TSJ a propuesta del ayuntamiento de la localidad. Tienen derecho a retribución por su función. Tienen funciones propias del Registro Civil y asuntos civiles con cuantía no superior a 90€.
2. Juzgados de Primera Instancia
Integrados en un municipio que no tiene juez de paz o en un partido judicial. Tienen competencia civil. El CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) puede crear órganos especializados reservados a materias concretas. Conocen de aquellos asuntos en los que se tienen dudas sobre quién es competente para juzgar y de asuntos de jurisdicción voluntaria. Actúan como juzgado de segunda instancia cuando conocen de los recursos frente a las resoluciones de los jueces de paz. Asumen funciones del Registro Civil.
3. Juzgados de lo Mercantil
Su demarcación territorial es más amplia, ya que abarca toda la provincia. Dependiendo del volumen de trabajo, puede existir uno o más juzgados de lo mercantil dentro de la misma provincia. También puede ocurrir que este juzgado de lo mercantil extienda su competencia a una o más provincias de la misma región, con poco volumen de trabajo. Estos juzgados se enmarcan dentro del orden civil y sus competencias se basan en materia concursal, aunque también conocen de las acciones civiles que tienen relevancia en el ámbito patrimonial. Las sentencias de los juzgados de lo mercantil se recurren ante un órgano distinto según la materia: si tiene contenido civil, la Audiencia Provincial (AP) en la sección especializada de lo mercantil; si tiene contenido social, el TSJ.
4. Audiencias Provinciales
Su demarcación es la provincia, y solo existe una por demarcación, aunque puede tener varias secciones fuera de la capital. Es un órgano colegiado compuesto por un conjunto de magistrados. Normalmente se dividen en salas, teniendo en cuenta el orden civil y las salas de las secciones. La composición se recoge en el Art. 81 LOPJ: las Audiencias Provinciales se compondrán de un presidente y dos o más magistrados, dependiendo del volumen de trabajo. Sus competencias son:
- Conocer de los recursos frente a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.
- Conocer de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de menores con sede en la provincia y de los recursos que en materia civil se interpongan sobre asuntos relativos a la violencia sobre la mujer.
- Conocer de los asuntos que no tienen un superior jerárquico común.
- Conocer en segunda instancia y en exclusiva los ámbitos sobre marca comunitaria, ya que dentro de esa misma audiencia hay una sección dedicada al Tribunal de la Marca Comunitaria.
5. Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
Su demarcación territorial es la autonómica y solo existe uno por región. Están integrados por tres salas: la primera se destina a los órdenes civil y penal, la segunda al orden administrativo y la tercera al orden social. La competencia en el orden civil (Art. 73.1 LOPJ) establece que la primera sala del TSJ conocerá, como sala de lo civil, del recurso de casación y del recurso de revisión, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Recurso contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA.
- El recurso esté fundado en la infracción de las normas del derecho civil, foral o especial propio de la CCAA.
- Que sea un recurso reconocido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
La sala de lo civil también conocerá en única instancia:
- De las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el presidente y miembros del consejo de gobierno, y contra los miembros de la asamblea legislativa.
- De las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una audiencia provincial o cualesquiera de sus secciones.
- Conocerá también de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA que no tengan superior común.
6. Tribunal Supremo (TS)
Tiene competencia en todo el territorio nacional y su sede está en Madrid. Se compone de cinco salas. En el orden civil, conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios. Conoce de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo contra:
- El presidente del Gobierno.
- Los presidentes del Congreso y del Senado.
- El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
- El presidente del Tribunal Constitucional.
- Los miembros del Gobierno.
- Los diputados y senadores.
- Los vocales del Consejo General del Poder Judicial.
- Los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
- Los presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus salas y de los Tribunales Superiores de Justicia.
- El Fiscal General del Estado.
El Tribunal Supremo conoce de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.