Los Órganos Judiciales Internacionales: El Tribunal Internacional de Justicia

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Los Órganos Judiciales Internacionales: Referencia al TIJ

Existe una proliferación de tribunales internacionales de justicia de distinta naturaleza, estables y permanentes, como característica del Derecho Internacional contemporáneo. Esta variedad presenta ventajas e inconvenientes:

Ventajas

  • Es positivo que haya más acceso y posibilidades de acudir a tribunales internacionales de justicia, pues así más controversias internacionales se someten y se solucionan jurídicamente con sentencias vinculantes. No solo se resuelven más controversias concretas, sino que aclaran así más el Derecho Internacional en general. Aunque los tribunales no son fuente de derecho directas, son medios auxiliares y fuentes complementarias para su determinación.

Inconvenientes

  • Es negativo que no exista jerarquía entre los tribunales, y que pueda haber una fragmentación y contradicción entre ellos, por esa falta de conexión. Esto puede provocar que un asunto pueda estar sometido a dos tribunales distintos, planteándose el problema de que la jurisprudencia de ellos pueda no coincidir. No siempre está claro cuál de ellos es el competente.

Clasificación de los tribunales internacionales

Se pueden clasificar según dos criterios:

Ámbito territorial

  • Universales: La Corte Penal Internacional, El Tribunal de Derecho del Mar, TIJ…
  • Regionales: El TEDH.

Ámbito material. Según sus competencias

  • Competencia general: El único que hay en realidad es el TIJ. Al ser el órgano judicial principal de la ONU asume el ámbito material indefinido y general de la Corte Internacional de Justicia. Cualquier tema jurídico internacional se puede someter a su competencia.
  • Competencia específica: Son el resto de tribunales. El Tribunal de Derecho del Mar, el TEDH, la Corte Americana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional…

No existe un sistema estructural internacional de justicia. No hay una división ni dependencia orgánica entre estos tribunales. Pero las sentencias se entiende que son firmes, pues no hay segunda instancia.

El Tribunal Internacional de Justicia

Es el órgano judicial principal de la ONU. Está compuesto por 15 jueces, que forman el pleno: deben ser personas que reúnan las condiciones para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales en sus estados de origen. Pero el TIJ se va adaptando ya que tiene salas de 3 o 5 (no siempre se reúne el pleno). Otro elemento de flexibilidad o adaptación, es que son 15 jueces pero cuando una de las partes tiene un juez de su nacionalidad, la otra parte puede elegir un juez ad hoc. Sus funciones son:

Función consultiva

Responde a consultas acerca del alcance del Derecho Internacional. La Corte Internacional de Justicia se pronuncia sobre cualquier cuestión interpretativa relacionada con una norma internacional cuando se lo pida la Asamblea o el Consejo de Seguridad. El resultado es un dictamen de una opinión no vinculante, aunque tiene un importante valor jurídico (opinio iuris), ya que se considera una referencia para conocer la interpretación más adecuada de una norma.

Función contenciosa

Conoce de litigios formales entre Estados y donde solo éstos pueden ser parte, no admitiendo particulares ni organismos internacionales. La CIJ dicta sentencias de obligado cumplimiento vinculantes y tiene efectos para el caso en concreto (afecta a las partes enfrentadas en el pleito).

Desde el punto de vista de las competencias, el CIJ tiene:

Competencia general

Puede resolver casos relativos a cualquier Estado y a cualquier asunto de Derecho Internacional. Esto es así con ciertas matizaciones: no puede resolver exactamente cualquier materia de Derecho Internacional, ya que existen otros tribunales más especializados, por lo que una parte de los conflictos internacionales no van al CIJ. Solo se excluye el derecho de la UE del cual no puede conocer debido a que un tratado de la UE define esta materia como jurisdicción exclusiva suya. Por otra parte, en el derecho del mar existe el fórum shopping, que viene a significar que los Estados eligen a qué tribunal les conviene más someterse en base a la libre elección de los medios de solución de las controversias.

Competencia universal

  • Respecto a los sujetos, no solo los Estados soberanos tienen legitimación activa y pasiva. No se admiten las organizaciones internacionales ni las personas físicas o jurídicas.
  • Desde el punto de vista del territorio, solo admite conflictos entre Estados y no todos los Estados, sino solo los que han dado su conformidad.

Muchos Estados han formulado una declaración universal para someterse a la CIJ, entre ellos España. Esto constituyó un acto de confianza en la justicia internacional y en la política exterior de España, publicándose la declaración en el BOE. En cambio hay alguna controversia en torno a la naturaleza jurídica (unos dicen que es un acto unilateral mientras que otros consideran que es un acuerdo), aunque formalmente es una declaración unilateral de España.

La jurisdicción contenciosa es obligatoria, pero el principio de libre determinación de los medios de solución implica que, para que la CIJ pueda ejecutar esta jurisdicción tiene que tener el consentimiento de los Estados sometidos. Sin embargo de esos 60 Estados aproximadamente que realizan declaraciones unilaterales, la mayoría tienen reservas, no es una aceptación absoluta sino que tiene límites que pueden ser:

  • Carácter temporal: Se limita en el tiempo. España tiene 2 reservas temporales: Que no se someta a la CIJ controversias anteriores a 1990, incluso si persiste más allá de esa fecha y que el Estado que le demande, deba haber aceptado la jurisdicción de la corte al menos 1 año antes de tal demanda
  • Carácter material: Ciertas materias no deben ser tratadas por la CIJ, excluyéndose de su jurisdicción por razones materiales.

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