Órganos Colegiados de la Administración Pública
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Órganos Colegiados
Clases de Órganos Colegiados
1. Por su origen normativo:
- Constitucionales: Previsto en la Constitución Española (CE). Ej: Gobierno, Consejo de Estado.
- No constitucionales: No previsto en la CE.
2. Por su capacidad de generar relaciones ad extra:
- Internos: Despliegan efectos en el seno de la Administración.
- Externos: Despliegan efectos frente a terceros.
3. Por la elección democrática o no de sus titulares:
- Representativos
- No representativos
4. Por su ámbito territorial:
- Centrales: Competencia en todo el territorio nacional.
- Locales: Competencia en una parte del territorio.
5. Por el ámbito de competencia:
- Competencia general
- Competencia sectorial
6. Por sus funciones:
- De gestión: Dictan actos y suscriben contratos.
- Consultivos: Elaboran informes para asesorar.
- Fiscalizadores: Controlan el cumplimiento de la ley y objetivos.
7. Por el número de titulares:
- Unipersonales: Integrados por una persona.
- Colegiados: Integrados por tres o más personas.
Los Órganos Colegiados en Particular
Las normas que rigen los órganos colegiados tienen un carácter general y deben ser reguladas por cada Administración Pública.
Miembros de los Órganos Colegiados
El Presidente:
- Representación del órgano.
- Convoca sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Fija el orden del día.
- Preside y modera las sesiones.
- Tiene voto de calidad.
- Asegura el cumplimiento de la ley.
- Visa las actas y certifica acuerdos.
El Secretario:
- Asiste al presidente y a los miembros.
- Elabora y autoriza las actas.
- Efectúa la convocatoria del órgano.
- Recibe las comunicaciones y documentos.
- Certifica los documentos.
Resto de Miembros:
- Participan en los debates y votaciones.
- Formulan su voto particular.
- Formulan ruegos y preguntas.
- Tienen derecho a la información.
- Reciben la convocatoria y el orden del día con 48 horas de antelación.
- No pueden abstenerse si son autoridades o personal al servicio de la Administración Pública.
Reglas de Funcionamiento y Votaciones
Convocatoria:
- Regulada por las normas de cada órgano colegiado.
- Notificación con al menos 24 horas de antelación, incluyendo el orden del día e información precisa.
- Posibilidad de segunda convocatoria con menor quórum.
Quórum:
- Asistencia del presidente, secretario y al menos la mitad de los miembros (o portavoces/representantes).
Deliberaciones y Adopción de Acuerdos:
- Se respeta el orden del día, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes.
- Mayoría simple de votos afirmativos.
- Voto de calidad del presidente.
Actas:
- Redactadas y autorizadas por el secretario.
- Incluyen: asistentes, orden del día, lugar, fecha, hora de inicio y fin, puntos principales de las deliberaciones.