Órganos Colegiados de la Administración Pública

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Órganos Colegiados

Clases de Órganos Colegiados

1. Por su origen normativo:

  • Constitucionales: Previsto en la Constitución Española (CE). Ej: Gobierno, Consejo de Estado.
  • No constitucionales: No previsto en la CE.

2. Por su capacidad de generar relaciones ad extra:

  • Internos: Despliegan efectos en el seno de la Administración.
  • Externos: Despliegan efectos frente a terceros.

3. Por la elección democrática o no de sus titulares:

  • Representativos
  • No representativos

4. Por su ámbito territorial:

  • Centrales: Competencia en todo el territorio nacional.
  • Locales: Competencia en una parte del territorio.

5. Por el ámbito de competencia:

  • Competencia general
  • Competencia sectorial

6. Por sus funciones:

  • De gestión: Dictan actos y suscriben contratos.
  • Consultivos: Elaboran informes para asesorar.
  • Fiscalizadores: Controlan el cumplimiento de la ley y objetivos.

7. Por el número de titulares:

  • Unipersonales: Integrados por una persona.
  • Colegiados: Integrados por tres o más personas.

Los Órganos Colegiados en Particular

Las normas que rigen los órganos colegiados tienen un carácter general y deben ser reguladas por cada Administración Pública.

Miembros de los Órganos Colegiados

El Presidente:

  • Representación del órgano.
  • Convoca sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Fija el orden del día.
  • Preside y modera las sesiones.
  • Tiene voto de calidad.
  • Asegura el cumplimiento de la ley.
  • Visa las actas y certifica acuerdos.

El Secretario:

  • Asiste al presidente y a los miembros.
  • Elabora y autoriza las actas.
  • Efectúa la convocatoria del órgano.
  • Recibe las comunicaciones y documentos.
  • Certifica los documentos.

Resto de Miembros:

  • Participan en los debates y votaciones.
  • Formulan su voto particular.
  • Formulan ruegos y preguntas.
  • Tienen derecho a la información.
  • Reciben la convocatoria y el orden del día con 48 horas de antelación.
  • No pueden abstenerse si son autoridades o personal al servicio de la Administración Pública.

Reglas de Funcionamiento y Votaciones

Convocatoria:

  • Regulada por las normas de cada órgano colegiado.
  • Notificación con al menos 24 horas de antelación, incluyendo el orden del día e información precisa.
  • Posibilidad de segunda convocatoria con menor quórum.

Quórum:

  • Asistencia del presidente, secretario y al menos la mitad de los miembros (o portavoces/representantes).

Deliberaciones y Adopción de Acuerdos:

  • Se respeta el orden del día, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes.
  • Mayoría simple de votos afirmativos.
  • Voto de calidad del presidente.

Actas:

  • Redactadas y autorizadas por el secretario.
  • Incluyen: asistentes, orden del día, lugar, fecha, hora de inicio y fin, puntos principales de las deliberaciones.

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