Órganos Administrativos: Competencias, Decisiones y Requisitos COA

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1. Diferencia entre Órgano, Institución e Individuo

2. Definición de Órgano Administrativo, Entidad Administrativa y Toma de Decisiones en un Órgano Colegiado

Órgano Administrativo

El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento.

Entidad Administrativa

Es el conjunto de órganos administrativos con una única misión institucional.

Órganos Colegiados y Decisiones

Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración.

3. Requisitos Mínimos para Conformar un Órgano Administrativo según el COA

De acuerdo al COA, los requisitos mínimos son:

  • Determinación de su forma de integración y su dependencia o adscripción.
  • Delimitación de sus competencias.
  • Especificación de los recursos necesarios para su funcionamiento.
  • Presentación de informes de los órganos competentes en materia de planificación y finanzas, cuando se requiera.

4. Definición de Competencia Administrativa y Formas de Transferencia

La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.

5. Requisitos del COA para el Acta de Delegación de Competencias

El COA exige los siguientes requisitos para el acta de delegación de competencias:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.

6. Definición y Diferencia entre Avocación y Subrogación

Avocación

Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario.

Subrogación

Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley, mientras que la avocación se utiliza siempre.

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