El Órgano Administrativo: Concepto, Clases y Régimen Jurídico

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El Órgano Administrativo: Concepto

Cada Administración Pública está compuesta por órganos. Estos son los que actúan por ella y le imputan las actuaciones que dictan o realizan. Por tanto:

  1. Solo las Administraciones tienen personalidad jurídica, no los órganos que la componen.
  2. Los órganos son las unidades diferenciadas que la ley toma en cuenta como únicas capaces de producir efectos jurídicos.

Clases de Órganos Administrativos

Los órganos administrativos son susceptibles de numerosas clasificaciones de acuerdo con criterios distintos.

Por su Origen Normativo

En aplicación de este criterio, puede diferenciarse entre:

  • Órganos constitucionales: (Gobierno, Consejo de Estado).
  • Órganos ordinarios: (Direcciones Generales, Jurados provinciales de expropiación…).

Por su Ámbito Territorial

De acuerdo con este criterio, los órganos se clasifican en:

  • Centrales: Son los que tienen competencia en todo el territorio de la Administración a la que pertenecen.
  • Periféricos: Son los que solo tienen competencia en parte de ese espacio.

Por la Naturaleza de sus Cometidos

Los órganos administrativos se clasifican en:

  • Activos: Son los que cuentan con facultades resolutorias, emiten declaraciones de voluntad.
  • Consultivos: Son aquellos cuyo cometido es emitir declaraciones de juicio, opiniones para otros órganos.
  • De control: (Tribunal de Cuentas) Son los que fiscalizan la actividad de otros órganos que pueden tener cometidos de naturaleza diversa.

Por la Titularidad del Órgano

En función de la titularidad, pueden realizarse dos clasificaciones distintas:

  1. En primer término, se distinguen en representativos y no representativos según que sus titulares sean o no elegidos directamente por la colectividad.
  2. Por otra parte, la que diferencia entre órganos unipersonales, que son aquellos que tienen como titular a una sola persona física, y órganos colegiados, cuya titularidad corresponde a varias personas.

Órganos Colegiados

El régimen de los órganos colegiados tiene una gran importancia en el quehacer cotidiano de muchas Administraciones Públicas y genera frecuente conflictividad. Estos tienen su regulación general en la LRJSP, donde se contienen reglas de suma importancia en orden a su composición, derechos y deberes de los miembros, convocatorias y régimen de sesiones, levantamiento de actas, etc. La consulta de estas reglas en la propia Ley y, desde luego, en la norma que se refiera al órgano colegiado de que se trate, es obligada en todo caso.

Es importante resaltar que en los preceptos que los regulan encontramos separadamente dos regulaciones. Una de ellas es aplicable solo a los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella. En cambio, los preceptos contenidos entre los artículos iniciales sí constituyen bases estatales que las restantes Administraciones Públicas podrán desarrollar, aunque no contradecir.

Abstención y Recusación

La Ley establece las causas de abstención y recusación. Estas causas obligan a separarse del conocimiento de un asunto a las personas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas. Son las siguientes:

  1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de los interesados.
  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

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