Organizaciones Laborales: Sindicatos y Coaliciones en el Derecho del Trabajo Mexicano
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Conceptos Fundamentales en el Derecho Laboral
Coalición
Una coalición es la unión temporal de dos o más trabajadores (independientes no afiliados) o de patrones, establecida con el propósito de defender sus intereses comunes. Se trata de un acuerdo puntual y no de una asociación con permanencia en el tiempo.
Sindicato
Un sindicato es una asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. A diferencia de la coalición, el sindicato busca una permanencia y un registro formal.
Disolución y Cancelación de Sindicatos
La legislación laboral establece las condiciones bajo las cuales un sindicato puede ser disuelto o su registro cancelado, así como las implicaciones de estos procesos.
Causales de Cancelación de Registro (Artículo 369)
El registro de un sindicato podrá cancelarse únicamente por las siguientes razones:
- En caso de disolución del propio sindicato.
- Por dejar de cumplir con los requisitos legales establecidos para su existencia.
La Junta de Conciliación y Arbitraje será la entidad encargada de resolver sobre la cancelación del registro sindical.
Protección contra Disolución Administrativa (Artículo 370)
Es importante destacar que los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro por vía administrativa, garantizando así su autonomía y estabilidad.
Restricciones para la Directiva Sindical (Artículo 372)
No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
- Los trabajadores menores de dieciséis años.
- Los extranjeros.
Destino del Activo en Caso de Disolución (Artículo 380)
En caso de disolución de un sindicato, el activo se aplicará según lo determinen sus estatutos. Si no existe una disposición expresa, los bienes pasarán a la federación o confederación a la que pertenezca. En ausencia de estas, el activo se destinará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Disolución Voluntaria
La disolución voluntaria de un sindicato requiere que sus integrantes lo manifiesten y aprueben en una sesión convocada previamente para tal fin, asegurando la voluntad colectiva de sus miembros.
Formación de Federaciones y Confederaciones (Artículo 381)
Los sindicatos tienen la facultad de formar federaciones y confederaciones, las cuales se regirán por las disposiciones aplicables de este capítulo de la ley.
Características Distintivas de la Coalición
Los elementos clave que definen una coalición son:
- Temporalidad: Se trata de un acuerdo temporal, lo que significa que no constituye una asociación con permanencia en el tiempo.
- Número Mínimo: La ley no establece un número mínimo de trabajadores o patrones para integrar una coalición; basta con que dos trabajadores o dos patrones lleguen a un acuerdo.
Comparativa: Sindicato vs. Coalición
A continuación, se presenta una tabla comparativa para comprender mejor las diferencias fundamentales entre una coalición y un sindicato:
Características | Coalición | Sindicato |
---|---|---|
Vigencia | Temporal | Permanente |
Registro | No requiere | Ante la STPS o JCA |
Número mínimo de trabajadores | 2 trabajadores | 20 trabajadores |
Número mínimo de patrones | 2 patrones | 3 patrones |
Función principal | Defensa de intereses comunes | Estudio, defensa y mejoramiento de intereses |
Glosario de Acrónimos
- JCA: Junta de Conciliación y Arbitraje
- STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Disposiciones Adicionales sobre Sindicatos
Capacidad para Formar Parte de Sindicatos (Artículo 362)
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
Restricciones para Trabajadores de Confianza (Artículo 363)
Los trabajadores de confianza no pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores. Sin embargo, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de aquellos de sus miembros que sean promovidos a un puesto de confianza.