Organizaciones Internacionales y sus Elementos Fundamentales
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Definición de Organizaciones Internacionales y Elementos Fundamentales
Las Organizaciones Internacionales (OOII) son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se componen de cuatro elementos fundamentales:
- Composición esencialmente interestatal
- Base jurídica convencional
- Estructura orgánica permanente e independiente
- Autonomía jurídica
Características de las OIG
Las OIG son sujetos de derecho, lo que les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan. Tienen personalidad jurídica distinta de sus Estados miembros, limitada y derivada por el principio de la especialidad, de acuerdo a los objetivos y funciones que les fueron confiados. Además, son entidades individualizadas que se diferencian unas de otras.
Clases de OIG
Las OIG se clasifican según sus fines, composición y competencias. En cuanto a sus fines, pueden ser generales o específicos. Respecto a la composición, pueden ser universales o regionales. Y en cuanto a las competencias, se distinguen entre aquellas que no han cedido competencias soberanas y aquellas en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas.
Pérdida de la Condición de Miembro
La pérdida de la condición de miembro puede ser voluntaria o no, a través de la retirada, ausencia de participación en actividades o exclusión. También puede darse la participación restringida.
Estatuto de Miembro Asociado y Observador
Las OIG prevén formas de participación limitada, como el estatuto de miembro asociado y el estatuto de observador, que permiten la participación en reuniones y trabajos de las instituciones.
Órganos de las Instituciones Internacionales
Los órganos de las OIG desempeñan funciones normativas, operacionales, de armonización de políticas, deliberantes, de arreglo pacífico de controversias, jurisdiccionales y de control. Además, algunas OIG prevén órganos donde están representados los intereses económicos y sociales de sus Estados miembros.
Actos Convencionales y Unilaterales
Las OIG tienen competencia normativa interna y externa, adoptando actos unilaterales internos y externos, como decisiones obligatorias y recomendaciones.
Actos Unilaterales
Los actos unilaterales pueden ser internos, como reglamentos internos, instrucciones y recomendaciones inter-orgánicas, o externos, como decisiones obligatorias para sus destinatarios y recomendaciones intersubjetivas.