Organizaciones Internacionales: Derecho, Tipos y Casos Prácticos
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Organizaciones Internacionales
Concepto, Naturaleza y Caracteres Generales
La definición de las organizaciones internacionales (OOII) se enfrenta a la dificultad que representan las diferencias de estructura, objeto y competencias entre ellas, y su constante evolución. Podemos definir las OOII como asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargadas de gestionar los intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.
Elementos diferenciadores de las OOII:
- Composición esencialmente interestatal: Constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos, aunque la práctica muestra una creciente participación de sujetos no estatales.
- Base jurídica generalmente convencional: Su existencia se deriva de un acto jurídico previo, usualmente un tratado multilateral, que actúa como su constitución.
- Estructura orgánica permanente e independiente: Poseen órganos permanentes que aseguran su funcionamiento continuo, distinguiéndolas de las conferencias internacionales.
- Autonomía jurídica: Tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus Estados miembros, lo que les permite ser titulares de derechos y obligaciones.
Clasificación de las OOII
Existen diversos criterios para clasificar las OOII:
- Por sus fines:
- De cooperación preferentemente militar o de seguridad (OTAN, UEO).
- De cooperación preferentemente económica (FMI, OMC, OPEP, MERCOSUR, UE).
- De cooperación social, cultural y humanitaria (OIT, UNESCO, OMS).
- De cooperación técnica y científica (UPU, OMM).
- Por su composición:
- De ámbito universal (ONU).
- De ámbito regional (OEA, UE, Consejo de Europa).
- Por sus competencias:
- De cooperación o coordinación.
- De integración o unificación.
Participación en las OOII
Participación Plena
- Adquisición de la condición de miembro: Puede ser como miembros fundadores o mediante admisión posterior, lo que implica el concurso de voluntades del Estado candidato y la organización.
- Condiciones de fondo y procedimiento de control: Las condiciones varían según la organización y pueden ser funcionales, geográficas, económicas o políticas. El procedimiento de admisión puede involucrar a varios órganos y requerir mayorías simples, reforzadas o unanimidad.
- Derechos y obligaciones: Rige el principio de igualdad, aunque existen excepciones, como el caso de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
Pérdida de la Condición de Miembro
- Retirada: Derecho inherente a la condición de miembro, sujeto a las normas del tratado constitutivo.
- Ausencia de participación en algunas actividades: Política de la "silla vacía".
- Exclusión: Sanción por violación de obligaciones esenciales, puede ser temporal (suspensión) o definitiva.
Existencia Jurídica de las OOII
Creación: El Tratado Constitutivo
Las OOII nacen de un acto jurídico multilateral, generalmente un tratado internacional. Su entrada en vigor marca el inicio de la organización y la adquisición de la condición de miembro por los Estados parte.
Sucesión
Una organización puede suceder a otra en sus funciones, competencias y patrimonio, lo que requiere la conformidad de los Estados miembros.
Disolución
Puede ocurrir por diversas razones, como el cumplimiento de su objetivo, dificultades financieras o cambio de circunstancias. La decisión suele tomarse por unanimidad o mayoría en el órgano plenario.
Manifestaciones de las OOII
Las OOII pueden celebrar acuerdos internacionales, participar en procedimientos de solución de controversias y utilizar símbolos como nombre, bandera e himno.
Principios de la ONU
Los principios del artículo 2 de la Carta de la ONU constituyen el marco general de obligaciones para sus órganos y miembros. Algunos principios clave son:
- Igualdad soberana de los Estados.
- Buena fe.
- Arreglo pacífico de las controversias.
- Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.
- No intervención.
- Cooperación pacífica entre los Estados.
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
Órgano judicial principal de la ONU, con competencia contenciosa y consultiva. Sus decisiones son vinculantes para los Estados parte en el Estatuto.
Relaciones entre la ONU y Organismos Regionales
El Capítulo VIII de la Carta de la ONU reconoce la existencia de acuerdos y organismos regionales, siempre que sean compatibles con los propósitos y principios de la ONU. Se promueve la cooperación y coordinación entre la ONU y estos organismos.
La Corte Penal Internacional (CPI)
Tribunal internacional permanente con competencia para juzgar crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Su jurisdicción es complementaria a las jurisdicciones nacionales.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH)
Regula la conducta de las partes en un conflicto armado para proteger a combatientes y no combatientes. Se basa en convenios como los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
El Desarme
Busca limitar el uso, producción, exportación y almacenamiento de material militar. Tratados importantes incluyen el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares y el Tratado sobre el Comercio de Armas.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Agencia tripartita de la ONU que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas laborales, formular políticas y promover el trabajo decente.
UNESCO
Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Promueve la cooperación internacional en estos ámbitos para contribuir a la paz y la seguridad.