Organizaciones Intergubernamentales: Concepto, Origen y Clasificación en Derecho Internacional
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Las Organizaciones Intergubernamentales: Concepto, Origen y Clasificación
Las organizaciones intergubernamentales (OIG) son, por definición, organizaciones internacionales. Constituyen el segundo actor en importancia dentro de la Comunidad Internacional, y su existencia está intrínsecamente ligada a la de los Estados, ya que son creadas por ellos.
Origen y Evolución Histórica
Las OIG surgen en el siglo XX. En 1919, tras la finalización de la Primera Guerra Mundial, nació la Sociedad de Naciones con el objetivo de prevenir un nuevo conflicto bélico de escala mundial. A pesar de sus esfuerzos, no logró evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial en 1939.
Su fracaso en este objetivo no la convierte en una organización fallida; de hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se basó en sus principios y estructura. La Sociedad de Naciones, por ejemplo, demostró una capacidad que la ONU no ha replicado: la expulsión de Estados miembros (como la URSS).
En 1945, con la creación de la ONU, se inició un auge en la formación de organizaciones internacionales, dando origen a la mayoría de las que existen en la actualidad.
Motivación para su Creación
Las OIG surgen porque los Estados perciben la necesidad de unirse para alcanzar fines comunes que, de forma individual, les resultaría imposible lograr. Los Estados se agrupan y crean estas organizaciones con el propósito de obtener objetivos específicos.
Un ejemplo claro es la OTAN, con su marcado carácter defensivo. Sus Estados miembros comprendieron que la defensa colectiva era inalcanzable de forma individual, lo que motivó su creación.
El Tratado Constitutivo: Base Jurídica de las OIG
La creación de una organización internacional se formaliza siempre mediante un tratado internacional. Este documento, conocido como tratado constitutivo o fundacional, es el acto jurídico que da origen a la organización.
Es común que el tratado adopte el nombre de la ciudad donde fue negociado y firmado por los Estados. Ejemplos notables incluyen:
- El Tratado de San Francisco para la ONU.
- El Tratado de Versalles para la Sociedad de Naciones.
- El Tratado de Addis Abeba para la Liga Árabe.
- La Unión Europea, que se rige por dos tratados principales.
Clasificación de las Organizaciones Internacionales
1. Según sus Objetivos
Según los objetivos que persiga una organización, se distinguen dos tipos:
- Organizaciones con fines generales: Abarcan múltiples objetivos, como la ONU, que se ocupa de temas humanitarios, el mantenimiento de la paz, la defensa, entre otros, lo que la clasifica como de fines generales.
- Organizaciones con fines muy concretos o específicos: Se centran en áreas delimitadas. Por ejemplo, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) o la OMS (Organización Mundial de la Salud).
2. Según sus Miembros
Según los Estados o miembros que la integran, existen dos tipos:
- Organizaciones universales: Son aquellas que permiten la adhesión de cualquier Estado del mundo. Por ejemplo, la ONU.
- Organizaciones "regionales": Agrupan a Estados de una determinada región geográfica o con intereses comunes específicos. Por ejemplo, la Unión Europea (UE) o la Liga Árabe.
3. Según la Cesión de Competencias
En esta tercera clasificación podemos encontrar:
- Organizaciones internacionales clásicas: Aquellas en las que, cuando un Estado se incorpora, no cede ninguna de sus competencias soberanas.
- Organizaciones supranacionales: Por ejemplo, la UE. Cuando un Estado se adhiere a una organización supranacional, transfiere parte de sus competencias soberanas a la misma, perdiéndolas en ese ámbito. De ahí su denominación de 'supranacional' o 'supraestatal', ya que la organización ejerce autoridad por encima de los Estados miembros en las áreas transferidas.
Aspectos Clave de las Organizaciones Internacionales
- Un Estado nunca es "parte" de una organización internacional; es un "Estado miembro". La expresión "Estado parte" se reserva para los tratados internacionales.
- A diferencia de los Estados, las Organizaciones Internacionales no poseen territorio propio. Por lo tanto, deben designar a uno de sus Estados miembros para establecer su sede.
- Las organizaciones internacionales poseen una personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la de sus Estados miembros.
- Las organizaciones, al igual que los Estados, tienen el derecho de legación activa (la facultad de enviar misiones diplomáticas) o pasiva (la facultad de recibir misiones diplomáticas de otros Estados u organizaciones).