Organizaciones Empresariales y Resolución de Conflictos Laborales en España
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Organizaciones Empresariales en España
Las organizaciones empresariales son asociaciones de empresarios creadas para la defensa de sus intereses sociales y económicos. La representatividad de estas organizaciones se determina por el número de empresas y trabajadores que emplean en un ámbito concreto.
Tipos de Organizaciones Empresariales según su Ámbito
- Ámbito Estatal: Organizaciones que cuentan con un mínimo del 10% de los empresarios y que emplean al menos a este mismo porcentaje de trabajadores en todo el Estado.
- Ámbito Autonómico: Organizaciones que agrupan al menos al 15% de los empresarios y ocupan dicho porcentaje de trabajadores en una comunidad autónoma.
Conflictos Laborales: Definición y Soluciones
Un conflicto laboral se define como cualquier alteración de la normalidad laboral debido a diferencias entre la empresa y los trabajadores sobre cualquier materia objeto de la relación laboral.
Medios Pacíficos de Resolución de Conflictos Laborales
Cuando surge un conflicto laboral, tanto el empresario como los trabajadores deben intentar llegar a un acuerdo mediante la negociación directa. El Derecho del Trabajo regula medios de solución pacífica de conflictos cuando la negociación no es suficiente:
- Conciliación: Las partes intentan llegar a una solución a través de un conciliador, cuya misión es acercar posturas, pero sin proponer soluciones.
- Mediación: Un mediador ayuda a las partes y presenta propuestas de solución no vinculantes.
- Arbitraje: Interviene un árbitro que resolverá el problema dictando un fallo de obligado cumplimiento para ambas partes.
Medios No Pacíficos de Resolución de Conflictos Laborales
Existen medios de presión en los que los trabajadores pueden ejercer su derecho a la huelga y el empresario puede optar por un cierre patronal.
Huelga
La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española. Su finalidad es la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores mediante el paro de la actividad laboral. La relación laboral sigue vigente, pero se suspenden las obligaciones básicas: el empresario no paga el sueldo y el trabajador no trabaja.
Huelgas Ilegales
Se consideran huelgas ilegales las siguientes:
- De celo o reglamento: Los trabajadores realizan su actividad con tal minuciosidad que colapsan la producción o prestación de los servicios.
- Rotatorias o articuladas: Paros parciales de trabajadores por grupos, secciones o centros de trabajo.
- Realizadas por motivos políticos y las de solidaridad (salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes la promuevan).
- Novatorias: Pretenden alterar, durante su vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.
- Estratégicas o de tapón: Un grupo de trabajadores detiene la producción en una parte crítica del proceso (ej. cadena de montaje).
- Ocupación del centro de trabajo: Sin ningún tipo de justificación.
Huelgas Legales
Le corresponde al empresario probar que se ha actuado con abuso de derecho. Los representantes de los trabajadores deben comunicar la declaración de huelga al empresario y a la autoridad laboral por escrito, con 5 días de antelación al inicio. En el caso de servicios esenciales, el Gobierno podrá fijar servicios mínimos obligatorios. Los trabajadores designados para cubrir estos servicios no pueden negarse, y hacerlo podría ser causa de despido.