Organizaciones Colectivas, Sujetos Laborales y Libertad Sindical

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Tipos de Organizaciones Colectivas

  • Coaliciones: No hay figura de sindicato.
  • Cámaras Patronales
  • Los Colegios Profesionales: Tienen intereses colectivos.
  • Otras organizaciones de trabajadores o patronos.

Diferencias entre el Sujeto Individual y el Sujeto Colectivo Laboral

  • Sujetos: En cuanto al sujeto individual, está integrado por el patrono y el trabajador, mientras que el sujeto colectivo está integrado por un patrono o una pluralidad y una pluralidad de trabajadores.
  • Contenido: El sujeto individual comprende las prestaciones directas (salario, vacaciones, prestaciones sociales), ligadas a un intercambio económico. El sujeto colectivo no tiene prestaciones directas, sino que fija condiciones de trabajo que deben cumplirse. Es una fuente de normas y derecho en el ámbito laboral.
  • Derechos: El sujeto individual comprende derechos concretos, mientras que el sujeto colectivo comprende derechos abstractos, es decir, aplicables a todos.
  • Conflictos: El sujeto individual utiliza mecanismos como las decisiones judiciales, mientras que el sujeto colectivo utiliza soluciones, vías de derecho y de hecho. Son recursos de presión y también se guían por el convenio colectivo. Cuentan con un marco jurídico fijado en el siguiente orden: Normas Internacionales del Trabajo, Constitución (artículos 87, 96, 97), LOTTT (artículo 353), Ley del Estatuto de la Función Pública, LOPNNA, Reglamento (2006) y los Convenios Colectivos. Una empresa puede tener o no un convenio colectivo.

Derecho a la Libertad Sindical

1. Convenio 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

Guiado por el Ius Cogens. Creado a partir de 1948.

Libertad Sindical (Artículo 2 del Convenio)

“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

Prevé el derecho a afiliarse y organizarse, el derecho a redactar estatutos, etc. Se reservó la materia a los cuerpos policiales de seguridad.

Protección del Derecho de Sindicación (Artículo 11 del Convenio)

“Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”.

2. Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

Aspecto Clave: Protección contra la Discriminación

Protección en contra de la discriminación. El patrono no puede intervenir porque puede haber injerencia.

“Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.

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