Organización Territorial y Principios del Estado Autonómico Español
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Competencias del Estado y Principios del Orden Competencial
- Principio dispositivo
- Principio de supletoriedad
- Principio de prevalencia
- Atribución residual de competencia
Principios que Rigen las Relaciones Institucionales
- Principio de colaboración
- Principio de lealtad institucional
- Principio de participación en las decisiones estatales
Principios Configuradores del Estado Autonómico
- Principio de solidaridad
- Principio de unidad
- Principio de autonomía
- Principio de igualdad
- Interés general
Principios Clave para Comprender la Realidad Autonómica
- Principio autonómico
- Principio dispositivo
Fuentes de Ingresos de las Comunidades Autónomas (Art. 157 CE)
Las fuentes de ingresos de las CCAA, según el artículo 157 de la Constitución Española, incluyen:
- Tributos propios.
- Participación en ingresos procedentes de tributos del Estado.
- Ingresos de su propio patrimonio y rendimientos de derecho privado.
- Fondo de Compensación Interterritorial.
- Producto de operaciones de crédito.
- Multas o sanciones en el ámbito de sus competencias.
Relaciones entre Parlamento y Gobierno en las CCAA
Se sigue un modelo parlamentario racionalizado que incluye:
- Función de dirección política.
- Función de control político.
- Función de exigencia de responsabilidad política.
La racionalización del sistema parlamentario se manifiesta en mecanismos como:
- Moción de censura.
- Cuestión de confianza.
Entes Territoriales, Autonomía Local y Garantía Institucional
El artículo 137 de la Constitución Española establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, garantizando la autonomía de todos estos entes para la gestión de sus respectivos intereses. La legislación del Estado fija las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (AP).
La garantía institucional implica que ni la ley estatal ni la autonómica pueden eliminar o vaciar de contenido esencial a la entidad local. Es importante distinguir la autonomía de las CCAA (que incluye potestad legislativa) de la autonomía local (que carece de potestad legislativa).
Municipio
Es la entidad territorial básica del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, con capacidad de autoorganización (Título VIII de la Constitución). La legislación estatal, principalmente la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), diseña el perfil general de los ayuntamientos, cabildos insulares y provincias en todo el territorio español. Los municipios realizan una serie de atribuciones sobre materias indicativas del nivel más inmediato de gestión (ej. alumbrado público, limpieza viaria).
Provincias
La provincia es un ente local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Dispone de autonomía administrativa y órganos representativos propios, gozando de legitimación democrática y autonomía para gestionar sus propios intereses.
Gozan de una doble naturaleza jurídica:
- Como circunscripción electoral decisiva para las elecciones generales al Congreso y al Senado.
- Como división administrativa para el cumplimiento de los fines del Estado.
Cabildos y Consejos Insulares
En las Comunidades Autónomas insulares (Canarias y Baleares), la isla cuenta con administraciones propias: los Cabildos en Canarias y los Consejos en Baleares, como instituciones representativas.
La principal distinción radica en su composición y elección: los órganos de gobierno de los Cabildos canarios (Presidente y Pleno) son elegidos directamente por los ciudadanos de cada isla. Los Consejos insulares de Baleares se componen de los diputados elegidos en cada isla que forman parte del Parlamento regional. Sus competencias son, en gran medida, parecidas.
Funciones del Parlamento Autonómico
- Verificar la existencia de confianza parlamentaria en el Gobierno.
- Función de dirección política e impulso de la acción de gobierno.
- Control de la acción del Gobierno autonómico.
- Función legislativa (aprobación de leyes autonómicas).
- Función presupuestaria (aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma).
Funciones del Presidente de la Comunidad Autónoma
- Ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma.
- Actúa como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.
- Preside el ejecutivo autonómico (Consejo de Gobierno).
- Nombra y cesa a los consejeros.
- Puede disolver el Parlamento autonómico y convocar elecciones (según Estatuto).
Funciones del Consejo de Gobierno
Es el órgano colegiado que ostenta y ejerce la función ejecutiva y administrativa de la Comunidad Autónoma.
Funciones principales:
- Desarrollo del programa de Gobierno.
- Elaboración de los proyectos de ley, incluido el proyecto de presupuesto.
- Ejercicio de la iniciativa legislativa ante el Parlamento.
- Ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Potestad de dictar decretos legislativos (previa delegación parlamentaria).
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad.
- Planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.