Organización Territorial y Política de España: Constitución, Poderes y Administración
Organización Territorial de España
La Constitución Española define a España como una nación integrada por nacionalidades y regiones, con capacidad de autogobierno. A partir de las provincias existentes, se formaron las Comunidades Autónomas, que pueden estar constituidas por una o varias provincias. Todas las Comunidades Autónomas tienen capacidad de autogobierno en materia legislativa (cada una cuenta con un gobierno autonómico) y legislativa (tienen parlamentos con diversas denominaciones), y algunas de ellas, judicial. Los Estatutos de Autonomía establecen para cada comunidad su estructura político-administrativa y desarrollan sus competencias, dentro de los límites que establece la Constitución. Las Comunidades Autónomas se organizan en provincias y municipios. Las modificaciones en la organización municipal han sido históricamente numerosas. Actualmente se observan dos procesos contrapuestos: mientras que en las zonas despobladas se tiende a una paulatina reducción del número de municipios, en aquellas donde la población se ha concentrado se produce una reorganización administrativa para conseguir una gestión más eficaz.
Organización Política de España
La Constitución Española
El artículo 1 de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho. Estado social porque el objetivo del sistema definido en la Constitución es lograr una sociedad más justa; democrático porque cree en la participación de la ciudadanía en las instituciones y en el pluralismo político; y de derecho, ya que todos los ciudadanos y ciudadanas, así como también todos los cargos e instituciones, están sometidos a las mismas leyes.
Características Generales
- Soberanía Nacional: El poder máximo reside en el pueblo español. Esta soberanía se manifiesta en las elecciones democráticas.
- División de Poderes: Existen tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo elabora las leyes, el poder ejecutivo gobierna en función de esas leyes y el poder judicial garantiza su cumplimiento.
- Derechos y Deberes: La constitución establece los derechos y deberes fundamentales.
- Monarquía Parlamentaria: La forma de Estado que define la Constitución es una monarquía bajo control del poder legislativo.
Organización de los Poderes
- Poder Legislativo: Su función es elaborar y aprobar las leyes. Sus representantes son elegidos por sufragio universal y se encuentran en las Cortes, que están divididas en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. El Congreso tiene como función someter a votación las leyes propuestas por el gobierno. El Senado puede proponer cambios o enmiendas a esas leyes y, además, actúa como cámara de representación territorial.
- Poder Ejecutivo: Su función es ejecutar las leyes aprobadas por el parlamento. El presidente del gobierno, junto con los ministros nombrados por él, es el encargado de coordinar estas políticas y es elegido por el Congreso por un periodo de 4 años.
- Poder Judicial: Su función es garantizar la aplicación de las leyes y actuar en caso de incumplimiento.
Organización Municipal y Provincial
- Municipios y Provincias: La Constitución establece que la estructura territorial de España se compone de municipios, provincias y Comunidades Autónomas. España es un Estado unitario descentralizado políticamente.
- Administración Municipal: Es la unidad más pequeña. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento, dirigido por la alcaldía y las concejalías. Los ayuntamientos prestan una serie de servicios básicos a los vecinos.
- Administración Provincial: Está organizada por 50 provincias. El órgano de gobierno de las provincias es la Diputación Provincial.
- Comunidades Autónomas: Son entidades político-administrativas que se crearon a raíz de la Constitución de 1978. Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, que recoge sus competencias y la organización de sus instituciones.
La Región y el Desarrollo Regional en los Conceptos Socioeconómicos de la CEPAL
Región: Es un espacio socialmente construido, caracterizado por una estructura dinámica, diferente a la que la rodea gracias a los rasgos del conjunto que la crea.
Desarrollo Regional: Desarrollo socioeconómico de una singular unidad, al igual que de un territorio, que formalmente está constituido por varias unidades que forman un conjunto o grupo de regiones.
Organización Internacional: Todo tipo de uniones de instituciones públicas que agrupan a personas jurídicas o físicas de al menos tres países, supereditadas al derecho de las organizaciones internacionales, con el fin de promover la cooperación entre diferentes países para resolver problemas que rebasan el ámbito nacional.