Organización Territorial y Funcional de la Administración Pública Española

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Estructura y Organización de la Administración Pública en España

Administración: Concepto y Tipos

La Administración es el elemento no político del poder ejecutivo. Está constituida por entidades que tienen como base un territorio determinado. Se clasifica en:

  • Administración General del Estado (central, periférica, exterior y organismos públicos).
  • Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
  • Administración Local (provincias y municipios).

Administración General del Estado

La Administración General del Estado extiende sus competencias a todo el territorio español, bajo la dirección del Gobierno. Está formada por una serie de órganos y actúa con personalidad jurídica propia. Se divide en:

  • Órganos Centrales: con competencia en todo el territorio nacional (Gobierno: Presidente, Vicepresidente/s, Ministros).
  • Órganos Periféricos: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados en las provincias y Directores Insulares en las islas.
  • Órganos en el Exterior: representan a España en el extranjero (Embajadores, Representantes Permanentes, Misiones, Oficinas Consulares, Instituciones y Organismos en el exterior).

Organismos Públicos, Consultivos y de Control Económico

  • Organismos Públicos: prestan servicios públicos con mayor eficacia (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Organismos Públicos con régimen específico).
  • Órganos Consultivos: asesoran y emiten dictámenes (Consejo de Estado, Consejo Económico y Social).
  • Órganos de Control Económico: determinan las normas que regulan la actividad financiera (Tribunal de Cuentas, Intervención General de la Administración del Estado).

Administración Central del Estado

La competencia de la Administración Central del Estado se extiende a todo el territorio nacional. Los órganos superiores de la Administración General del Estado son el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno, el Presidente del Gobierno y los Ministros. Los demás órganos dependen del Presidente del Gobierno o del Ministro correspondiente.

Consejo de Ministros

El Gobierno se constituye mediante el procedimiento de investidura de su Presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, por disolución de las Cortes, por pérdida de confianza parlamentaria o por la dimisión o muerte del Presidente. La reunión en pleno es la reunión del Consejo de Ministros, bajo la dirección del Presidente del Gobierno.

Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros (pueden ser presididas por el Rey, pero a petición del Presidente del Gobierno).

Organización en Ministerios

La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, estructurados jerárquicamente en:

  • Órganos Superiores: establecen los planes de actuación.
  • Órganos Directivos: desarrollan y ejecutan los planes de actuación.
Órganos Superiores
  • Ministros: nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, para dirigir los sectores de actividad administrativa y asumir la responsabilidad de dicha dirección. Los Ministros son los Jefes Superiores de los departamentos y Secretarios.
  • Secretarios de Estado: ejercen el sector de actividad administrativa asignado o el que les delegue el Ministro.

Administración Periférica

  • Comunidades Autónomas: Delegados del Gobierno.
  • Provincias: Subdelegados del Gobierno.
  • Islas: Directores Insulares.

Delegados del Gobierno

Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, tienen rango de Subsecretario y condición de alto cargo. Su principal función es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Subdelegados del Gobierno

En cada provincia existe un Subdelegado del Gobierno nombrado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Los Subdelegados tienen nivel de Subdirector y no tienen la condición de alto cargo.

Directores Insulares

Los Directores Insulares dependen del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y ejercen las mismas competencias que los Subdelegados en las provincias.

Administración General del Estado en el Exterior

  • Las Misiones Diplomáticas Permanentes en los Estados con los que España tiene establecidas relaciones diplomáticas (Embajadas).
  • Las Oficinas Consulares, que ejercen funciones de apoyo y protección de los ciudadanos españoles en el exterior.

Organismos Públicos

Agrupan entidades para agilizar, ejecutar o prestar los servicios públicos con mayor eficacia. Dependen de un Ministerio.

Organismos Autónomos

Realizan actividades administrativas de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de bienes del Estado. Ejemplos:

  • Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Instituto Nacional de Empleo (INEM)
  • Museo Nacional del Prado
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)

Entidades Públicas Empresariales

Dependen de un Ministerio u organismo, a los que se encomienda la presentación y gestión de servicios de bienes de interés público. Ejemplos:

  • Instituto de Crédito Oficial (ICO)
  • Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE)
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

De régimen específico, adscritas al Ministerio de Trabajo. Ejemplos:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  • Instituto Social de la Marina (ISM)

Organismos Públicos con Régimen Específico

Realizan actividades similares a las de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Ejemplos:

  • Radio Televisión Española (RTVE)
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
  • Banco de España
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Administración Consultiva

Su misión es asesorar y emitir dictámenes sobre los órganos ejecutivos. Los órganos consultivos son el Consejo de Estado (emite dictámenes sobre asuntos de especial trascendencia) y el Consejo Económico y Social (órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral). Otros órganos consultivos son los servicios jurídicos.

Consejo de Estado

Emite dictámenes sobre el Gobierno, o sus miembros, y las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes. Los dictámenes no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Consejo Económico y Social

Es un órgano consultivo del Gobierno que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formado por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales.

Control Financiero de la Administración

Se pretende determinar si la actividad financiera realizada por la Administración responde a los principios y normas que la regulan.

Intervención General de la Administración del Estado

Realiza el control interno de la Administración General del Estado mediante intervenciones delegadas en cada Ministerio y organismo público. El control se realiza con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros se han realizado de acuerdo con las normas.

Tribunal de Cuentas

Es un órgano que depende de las Cortes Generales y comprueba las Cuentas Generales del Estado.

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