Organización Territorial del Estado Español: Comunidades Autónomas y Administración Local
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La Constitución regula las administraciones autonómica y local en el Título VIII, artículos del 137 al 138, bajo la rúbrica "De la Organización Territorial del Estado". Dicho título
está dividido en tres capítulos:
- Capítulo I: Principios Generales
- Capítulo II: De la Administración Local
- Capítulo III: De las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política.
Los Estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:
- La denominación de la Comunidad que mejor responda a su identidad histórica.
- La delimitación del territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Instituciones Autonómicas
Asamblea Legislativa
Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes.
La Asamblea se elige cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con arreglo a un sistema que asegura la representación de las diversas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
Funciones de la Asamblea
- Ejercer el poder legislativo.
- Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
- Designar a los senadores autonómicos.
- Elegir al Defensor del Pueblo de la Comunidad.
Consejo de Gobierno
Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria.
Está integrado por el Presidente y los Consejeros, designados por el Presidente para que administren un sector concreto de actividad. Puede haber uno o varios Vicepresidentes.
El Presidente del Consejo de Gobierno es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en la Comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia
Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la Comunidad Autónoma en que radiquen.
Otros Órganos Institucionales
Las Comunidades Autónomas pueden dotarse de otros órganos institucionales:
- Defensor del Pueblo: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración de la Comunidad.
- El Tribunal o Cámara de Cuentas de cada Comunidad Autónoma controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la Comunidad Autónoma.
- El Consejo Consultivo, cuya misión es informar con carácter no vinculante, sobre determinadas actuaciones de la Administración Autonómica, a semejanza del Consejo de Estado.