Organización Territorial del Estado Español: Claves de la Constitución y las CCAA

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Artículo 137: Organización Territorial del Estado

Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas (CCAA) que se constituyan. Señala asimismo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 2: Unidad de la Nación y Autonomía

Establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
  • El procedimiento de la reforma del Estatuto.

Elementos Estructurales de las Comunidades Autónomas

Elementos que definen su estructura y significado:

  1. El territorio
  2. La población
  3. El autogobierno
  4. Los Estatutos de Autonomía

Instituciones de las Comunidades Autónomas

  • Asamblea Legislativa (o Parlamento Autonómico)
  • Consejo de Gobierno (compuesto por Presidente, Vicepresidente/s y Consejeros)
  • Tribunal Superior de Justicia (culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo)

Iniciativa Legislativa: Proyecto y Proposición de Ley

Proyecto de Ley
Iniciativa legislativa que parte del Gobierno (autonómico en este contexto), sometida a la Asamblea Legislativa para su debate y aprobación.
Proposición de Ley
Iniciativa legislativa que parte de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, de la propia Asamblea (en relación con la legislación estatal), o mediante iniciativa legislativa popular, sometida a la Asamblea Legislativa para su tramitación y aprobación.

Funciones del Parlamento Autonómico

Funciones más importantes:

  • Función legislativa: Aprobar las leyes autonómicas.
  • Función presupuestaria: Aprobar los presupuestos de la CCAA.
  • Función de control del Gobierno autonómico: Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
  • Elección del Presidente autonómico.
  • Designación de los senadores que representan a la CCAA en el Senado.
  • Interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su ámbito de autonomía.
  • Nombramiento de cargos en órganos institucionales autonómicos, como el Defensor del Pueblo autonómico o miembros del Tribunal de Cuentas autonómico (si existen).
  • Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras CCAA.

Funciones del Consejo de Gobierno Autonómico

  1. Función ejecutiva y administrativa: Dirigir la política y la Administración de la CCAA, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y las leyes.
  2. Potestad reglamentaria: Aprobar decretos y órdenes para desarrollar y ejecutar las leyes.
  3. Planificación de la política regional y elaboración y ejecución del presupuesto.
  4. Interposición de recursos de inconstitucionalidad y otros conflictos ante el Tribunal Constitucional.
  5. Cualquier otra función que le atribuyan el Estatuto o las leyes, como la iniciativa legislativa mediante la aprobación de proyectos de ley para su remisión a la Asamblea Legislativa.

Conceptos Clave: Materia y Competencia

Materia
Sector de la realidad social, económica o jurídica sobre el que recaen las facultades o poderes jurídicos (competencias). Ejemplo: sanidad, educación, medio ambiente.
Competencia
Conjunto de facultades (legislativas, reglamentarias, ejecutivas) que el ordenamiento jurídico atribuye a un ente público (Estado, CCAA, Entidad Local) sobre una determinada materia. Se refiere a la titularidad y al ejercicio de dichas facultades.

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