Organización Territorial del Estado Español: Claves de la Constitución y las CCAA
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Artículo 137: Organización Territorial del Estado
Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas (CCAA) que se constituyan. Señala asimismo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 2: Unidad de la Nación y Autonomía
Establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
- El procedimiento de la reforma del Estatuto.
Elementos Estructurales de las Comunidades Autónomas
Elementos que definen su estructura y significado:
- El territorio
- La población
- El autogobierno
- Los Estatutos de Autonomía
Instituciones de las Comunidades Autónomas
- Asamblea Legislativa (o Parlamento Autonómico)
- Consejo de Gobierno (compuesto por Presidente, Vicepresidente/s y Consejeros)
- Tribunal Superior de Justicia (culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo)
Iniciativa Legislativa: Proyecto y Proposición de Ley
- Proyecto de Ley
- Iniciativa legislativa que parte del Gobierno (autonómico en este contexto), sometida a la Asamblea Legislativa para su debate y aprobación.
- Proposición de Ley
- Iniciativa legislativa que parte de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, de la propia Asamblea (en relación con la legislación estatal), o mediante iniciativa legislativa popular, sometida a la Asamblea Legislativa para su tramitación y aprobación.
Funciones del Parlamento Autonómico
Funciones más importantes:
- Función legislativa: Aprobar las leyes autonómicas.
- Función presupuestaria: Aprobar los presupuestos de la CCAA.
- Función de control del Gobierno autonómico: Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
- Elección del Presidente autonómico.
- Designación de los senadores que representan a la CCAA en el Senado.
- Interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su ámbito de autonomía.
- Nombramiento de cargos en órganos institucionales autonómicos, como el Defensor del Pueblo autonómico o miembros del Tribunal de Cuentas autonómico (si existen).
- Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras CCAA.
Funciones del Consejo de Gobierno Autonómico
- Función ejecutiva y administrativa: Dirigir la política y la Administración de la CCAA, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y las leyes.
- Potestad reglamentaria: Aprobar decretos y órdenes para desarrollar y ejecutar las leyes.
- Planificación de la política regional y elaboración y ejecución del presupuesto.
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad y otros conflictos ante el Tribunal Constitucional.
- Cualquier otra función que le atribuyan el Estatuto o las leyes, como la iniciativa legislativa mediante la aprobación de proyectos de ley para su remisión a la Asamblea Legislativa.
Conceptos Clave: Materia y Competencia
- Materia
- Sector de la realidad social, económica o jurídica sobre el que recaen las facultades o poderes jurídicos (competencias). Ejemplo: sanidad, educación, medio ambiente.
- Competencia
- Conjunto de facultades (legislativas, reglamentarias, ejecutivas) que el ordenamiento jurídico atribuye a un ente público (Estado, CCAA, Entidad Local) sobre una determinada materia. Se refiere a la titularidad y al ejercicio de dichas facultades.