Organización Territorial del Estado Español y Autonomías: Claves y Funcionamiento

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Derecho a la Autonomía y Organización Territorial del Estado

El Título VIII de la Constitución Española, dedicado a la "Organización Territorial del Estado", establece en su artículo 137 que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA). Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, siempre respetando los principios de solidaridad e igualdad.

Principio de Solidaridad

El Estado debe velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (Canarias y Baleares).

Principio de Igualdad

Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen:

  • La libertad de circulación y establecimiento de las personas (viajar y residir).
  • La libre circulación de bienes (comprar y vender).

El Mapa Autonómico Español

Cada Comunidad Autónoma cuenta con:

  • Parlamento autonómico.
  • Presidente del Gobierno autonómico.
  • Gobierno autonómico (con consejeros que actúan como ministros).
  • Vicepresidente.

Estatuto de Autonomía: La Ley Fundamental de cada CCAA

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, con rango de ley orgánica (por ejemplo, la L.Org 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Consejo de Gobierno Autonómico

El Consejo de Gobierno está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros (designados por el Presidente para áreas como territorio, sanidad o educación). Sus funciones abarcan:

  • Política: Elecciones y gobierno.
  • Administrativa: Gestión de la administración pública.
  • Potestad reglamentaria: Elaboración de reglamentos.

Presidente del Gobierno Autonómico

Es elegido por la Asamblea Legislativa y nombrado por el Rey. Representa a la Comunidad Autónoma. La Asamblea puede cesar al Presidente mediante una moción de censura.

Asamblea Legislativa Autonómica

Es un órgano unicameral (una sola cámara). Su denominación varía (Parlamento, Junta, Cortes, Asamblea). Es elegida por sufragio universal cada cuatro años. Sus funciones principales son:

  • Ejercer el poder legislativo.
  • Controlar al Consejo de Gobierno.
  • Aprobar los presupuestos.

De entre sus miembros se elige al Presidente de la Comunidad Autónoma.

Tribunal Superior de Justicia Autonómico

Es el máximo órgano judicial en el ámbito autonómico. Su jurisdicción se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma. Cuenta con cuatro salas:

  • Civil.
  • Penal.
  • Contencioso-administrativo.
  • Social.

Financiación de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas se financian a través de:

  1. Impuestos cedidos por el Estado.
  2. Ingresos propios autonómicos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
  3. Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial: Se otorga a las CCAA que no pueden asegurar la prestación de los servicios públicos que han asumido.
  4. Rendimientos del patrimonio.
  5. Ingresos de derecho público.
  6. Operaciones de crédito con bancos y entidades financieras.

La Administración Local: El Municipio

La administración local se basa en el municipio, definido por:

  • Término municipal: Territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • Población: Todos los habitantes del municipio deben inscribirse en el padrón municipal.
    • Residentes: Españoles y extranjeros que viven habitualmente en el término municipal.
    • Transeúntes: Personas que viven temporalmente en el municipio.

Gobierno Municipal

  • Alcalde: Es el presidente del ayuntamiento, elegido por los ciudadanos. Representa al municipio, convoca y preside el pleno.
  • Pleno: Formado por los concejales, elegidos por los ciudadanos.
  • Tenientes de alcalde: Concejales del gobierno que sustituyen al alcalde en caso de ausencia, enfermedad, impedimento o vacaciones. Son nombrados por el alcalde.

Las normas y leyes municipales se denominan "bandos".

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