Organización Territorial del Estado Español
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1. Pilares de la Organización Territorial del Estado
- Reconocimiento de autonomía a las nacionalidades y regiones:
El artículo 137 de la Constitución Española (CE) establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA), y que estos gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Este artículo distingue dos niveles de autonomía: la local y la de las nacionalidades y regiones.
- Vinculación de la autonomía a la unidad:
El reconocimiento de la autonomía implica que esta tiene un carácter limitado. El artículo 2 de la CE reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, pero siempre dentro de la indisoluble unidad de la Nación española.
2. Principios de las Relaciones entre Entes Territoriales
- Principio de Unidad: El artículo 2 de la CE reconoce el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman España, pero siempre dentro de la unidad nacional.
- Principio de Igualdad de las CCAA: El derecho a la autonomía no puede suponer un trato discriminatorio entre las distintas CCAA.
- Principio de Igualdad: Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio nacional.
- Principio de Unidad Económica y Social: No puede haber privilegios económicos o sociales entre las diferentes CCAA.
- Principio de Solidaridad: El Estado debe mantener el equilibrio económico entre los distintos territorios, especialmente en los archipiélagos.
- Principio de Cooperación: Las CCAA pueden colaborar entre sí en distintos ámbitos de gestión.
- Principio de no Federabilidad: El artículo 145.1 de la CE prohíbe la federación de dos o más CCAA. Sin embargo, sí se permite la suscripción de convenios entre ellas con la autorización de las Cortes Generales.
3. Clasificación de las Entidades Locales
- Básicas: Son las reconocidas expresamente por la CE y su existencia es obligatoria: municipios, provincias e islas.
- Supramunicipales: Según el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), son las comarcas, las agrupaciones de municipios dispuestas por las CCAA, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
- Inframunicipales: Previstas en la legislación local de las CCAA, son entidades creadas para la administración descentralizada de poblaciones separadas de los municipios (aldeas, barrios, etc.).
- Ceuta y Melilla: Tienen estatutos de autonomía pero no son CCAA, sino ciudades autónomas. Son entidades locales atípicas con un régimen especial (Ley Orgánica 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo).
4. Vía de Acceso a la Autonomía: Procedimiento Ordinario o Común
Este procedimiento implicaba que las CCAA solo podían adquirir inicialmente las competencias del artículo 148 de la CE. Transcurridos cinco años y mediante la reforma de su estatuto de autonomía, podían adquirir las competencias del artículo 149 de la CE.
Pasos del procedimiento (artículo 143 CE):
- Doble acuerdo de las corporaciones provinciales y municipales en un plazo máximo de seis meses. Si la iniciativa no prospera, solo podrá reiterarse en un plazo de cinco años.
- Elaboración de un proyecto de estatuto.
- Evaluación y aprobación del proyecto de estatuto por las Cortes Generales como ley orgánica.
5. Vía de Acceso a la Autonomía: Procedimiento Especial
Existen dos vías de acceso a la autonomía por procedimiento especial:
- Disposición Transitoria Segunda: Destinada a los territorios que durante la Segunda República hubieran obtenido una votación positiva a sus proyectos de estatutos de autonomía (Cataluña, País Vasco y Galicia).
- Artículo 151 CE: La iniciativa corresponde a las diputaciones provinciales o a los órganos interinsulares, y debe ser ratificada en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. La elaboración del estatuto comienza por una asamblea organizada por el Gobierno, que elabora un proyecto de estatuto que posteriormente debe ser tramitado y aprobado por las Cortes Generales (caso de Andalucía).
6. Estatuto de Autonomía: Definición y Competencias
El Estatuto de Autonomía es la norma básica de las CCAA. Tiene carácter:
- Constituyente: Crea la comunidad autónoma.
- Organizativo: Establece sus instituciones.
- Competencial: Delimita las competencias de cada CCAA.
Los estatutos de autonomía son las normas de mayor rango en el ordenamiento jurídico autonómico, solo subordinados a la CE. El contenido de los estatutos de autonomía se establece en el artículo 147 de la CE.
7. Principios de la Ley Autonómica
- Principio de Jerarquía:
- Normas con rango de ley (leyes ordinarias, ley de presupuestos, reglamento de los parlamentos autonómicos, decretos leyes y decretos legislativos).
- Normas de rango inferior (reglamentos).
- Principio de Competencia: Las normas que dicten el Estado y las CCAA deben estar dentro de sus respectivas competencias.
- Principio de Territorialidad: El derecho autonómico tiene un ámbito territorial limitado.
8. Organización Institucional de las CCAA
- Parlamento Autonómico: Elegido por sufragio universal, garantiza la representación de los distintos territorios de la CCAA.
- Consejo de Gobierno: Asume las funciones ejecutivas y administrativas de la comunidad autónoma.
- Tribunal Superior de Justicia: Permite a las CCAA dotarse de sus propios órganos judiciales.
9. Financiación de las CCAA
El modelo de financiación de las CCAA se basa en dos principios:
- Coordinación de la Hacienda estatal y las haciendas autonómicas: La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, 8/1980) permite al Estado establecer directrices a las CCAA en materia de ingresos. Esta coordinación se realiza mediante la armonización de la fiscalidad estatal con el gasto autonómico.
- Solidaridad: Busca la cohesión económica entre los distintos territorios de España para garantizar la igualdad de los ciudadanos.
10. Recursos de las CCAA
- Ingresos procedentes de su patrimonio y derechos privados.
- Impuestos y tasas propios.
- Tributos del Estado cedidos de manera parcial o total.
- Participación en el Fondo de Compensación Interterritorial.
- Recargos sobre los tributos del Estado.
- Fondos para garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales.
- Producto de las operaciones de crédito (a corto o largo plazo).
- Multas y sanciones.
- Precios públicos.
11. Tributos Cedidos por el Estado (LOFCA)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Tributos sobre el juego.
- Tasas afectadas a los servicios transferidos.
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos.
- Impuesto sobre determinados medios de transporte.
- IRPF.
- 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- 58% de los impuestos especiales sobre la cerveza, el vino y las bebidas fermentadas, y sobre productos intermedios para su creación, incluyendo los impuestos sobre el tabaco y las bebidas derivadas de hidrocarburos.
- 100% del Impuesto sobre la Electricidad.
12. El Municipio y su Organización
El municipio es una comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado bajo un ayuntamiento o consejo abierto.
Existen dos formas de organización municipal: ayuntamiento y consejo abierto. Los requisitos para su constitución se regulan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), siempre bajo la tutela de la Administración del Estado. La creación de nuevos municipios solo puede realizarse en poblaciones de al menos 5.000 habitantes y siempre que sean económicamente viables para no afectar la calidad de los servicios públicos.
13. El Alcalde: Elección, Mandato, Moción de Censura y Cuestión de Confianza
- Elección: El alcalde se elige en la sesión constitutiva del Pleno por mayoría absoluta. Si ningún candidato la obtiene, se elige al más votado. En caso de empate, se decide por sorteo.
- Mandato: El mandato del alcalde es de cuatro años, aunque puede verse reducido por una moción de censura o por la pérdida de la cuestión de confianza del Pleno.
- Moción de censura: Requiere el apoyo de la mayoría absoluta del Pleno y la presentación de un nuevo candidato a alcalde. La moción debe ser firmada por los concejales que la suscriben y certificada por un notario o el secretario de la corporación. El Pleno para su votación estará presidido por una Mesa de Edad.
- Cuestión de confianza: El alcalde la plantea al Pleno para obtener la aprobación de determinadas competencias. Requiere la mayoría establecida en la LRBRL. Si no la obtiene, el alcalde cesa y se elige a un nuevo candidato.
14. Órganos Complementarios del Municipio
- Concejales delegados: Asumen delegaciones del alcalde.
- Representantes del alcalde: Nombrados en poblados o barrios por los vecinos para actuar como interlocutores con el ayuntamiento.
- Comisiones informativas: Pueden ser permanentes o especiales.
- Juntas municipales de distrito: Órganos territoriales desconcentrados que organizan la participación ciudadana en los distritos.
15. Órganos de las Grandes Ciudades (Título X LRBRL)
- Distritos: Órganos desconcentrados para la gestión de competencias en sus respectivos territorios.
- Consejo Social de la Ciudad: Formado por representantes de organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales. Emite informes y estudios sobre el ámbito local.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Formada por las agrupaciones políticas del Pleno en proporción al número de concejales. Supervisa la administración municipal y rinde cuentas al Pleno.
16. Órganos Provinciales (Régimen Común)
- Pleno: Formado por todos los diputados provinciales, elegidos por los concejales mediante un sistema indirecto.
- Presidente: Elegido por y entre los diputados por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda. Puede ser destituido por moción de censura. Puede plantear la cuestión de confianza al Pleno.
- Junta de Gobierno: Formada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del Pleno. Sus miembros son nombrados y cesados por el presidente. Asiste al presidente en sus funciones.
- Vicepresidente: Sustituye al presidente en caso de vacante, enfermedad o ausencia.
- Diputados delegados: El presidente puede delegarles atribuciones.
- Comisiones informativas: Examinan y estudian las cuentas que debe aprobar el Pleno.
17. Competencias Provinciales
Las competencias de las diputaciones provinciales las establece el Estado (artículo 36 LRBRL) o las CCAA. Entre ellas destacan:
- Coordinación de servicios municipales.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor población.
Las diputaciones tienen potestad normativa para dictar reglamentos y ordenanzas, que deben ser aprobados por el Pleno.
18. Definición de Comarca y Área Metropolitana
- Comarca: Entidad local con personalidad jurídica propia, creada para gestionar los intereses comunes de los municipios que la componen, vinculados por lazos territoriales, económicos y culturales. Su creación corresponde a las CCAA.
- Área Metropolitana: Formada por municipios de grandes aglomeraciones urbanas con un núcleo económico y social común, lo que requiere la coordinación de determinados servicios. Su creación corresponde a las CCAA.
19. Financiación de los Municipios (artículo 2 LRHL)
- Ingresos procedentes de su patrimonio y derechos privados.
- Tributos propios (tasas e impuestos).
- Participaciones en los tributos del Estado y las CCAA.
- Subvenciones del Estado o las CCAA para obras y servicios.
- Precios públicos por actividades administrativas o prestación de servicios.
- Operaciones de crédito a corto y largo plazo (las primeras no pueden superar el 30% de los ingresos liquidados; las segundas requieren autorización).
- Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
20. Impuestos Locales
:
Se recaudan por bienes y servicios y suponen un gran beneficio.
Impuesto obligatorios: - Impuesto sobre bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.
Impuestos potestativos: - Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Impuesto sobre gastos suntuarios: cotos de caza y pesca.