Organización Territorial de España: Provincias, Municipios y Comunidades Autónomas
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Evolución Histórica de la Organización Territorial en España
Las Provincias
La provincia se define como una entidad local con personalidad jurídica propia. Está determinada por la agrupación de municipios y constituye una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
La monarquía española, con el objetivo de optimizar la administración y llegar a todos los ciudadanos, implementó una subdivisión del territorio. Este proceso buscaba una cierta homogeneización, permitiendo que cada división administrativa fuera gobernada desde su capital de provincia, donde se concentran los servicios administrativos.
En el siglo XV, se establecieron las primeras cinco provincias en Galicia: Santiago, Lugo, Ourense, Mondoñedo y Betanzos. En el siglo XVI, se añadieron Tui y A Coruña. Posteriormente, España llegó a estar dividida en 22 provincias.
La configuración actual de las provincias se consolidó en 1833, con el decreto de Javier de Burgos, que estableció 49 provincias. Esta creación determinó la importancia de la capital de provincia. La Constitución Española vigente reconoce y ampara esta división provincial.
Los Municipios (Concellos)
En 1834, se crearon los concellos (municipios), lo que conllevó la creación de la capital del municipio. Esta nueva estructura modificó la organización territorial tradicional gallega, que incluía parroquias y bisbarras (comarcas).
La Ley de Bases del Régimen Local permite el desarrollo de las siguientes figuras:
- Mancomunidades: Asociaciones voluntarias de municipios para la ejecución conjunta de obras y servicios.
- Áreas Metropolitanas: Similares a las mancomunidades, pero diseñadas para áreas con un municipio de gran volumen poblacional. Su creación requiere una ley autonómica, eliminando el carácter voluntario.
- Entidades Menores: Entidades de ámbito inferior al municipal, constituidas de forma voluntaria.
Las Comunidades Autónomas
En 1978, Galicia se configuró como Comunidad Autónoma. Este proceso se concretó tras el referéndum de 1980, con la aprobación de sus primeros estatutos autonómicos. La Constitución Española, reconociendo las reivindicaciones históricas de comunidades como la vasca, la catalana y la gallega, estableció un sistema autonómico para todos los territorios, con un marco competencial similar.
La Constitución Española enumera las competencias que puede asumir cada Comunidad Autónoma.
El artículo 151 distingue entre Comunidades Autónomas de "vía rápida" y de "vía lenta", en un intento de reflejar las diferencias en la identidad nacional de cada territorio. Las comunidades históricas accedieron a la autonomía por un proceso más rápido, mientras que las demás requerían una mayor concienciación autonomista previa.
Entidades Supranacionales
Es fundamental mencionar las entidades territoriales de carácter administrativo con ámbito supranacional a las que España pertenece. La más relevante es la Unión Europea (UE), que, en sentido estricto, es la única que cumple plenamente el requisito de territorialidad.
El Tratado de Maastricht de 1992 marcó un hito en la construcción de la Unión Europea.