Organización Territorial de España: Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias

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Financiación de las Comunidades Autónomas

Se basa en dos principios:

  • Coordinación de la Hacienda estatal y las autonómicas: El Estado, mediante ley orgánica, podrá establecer directrices respecto a los ingresos de las CC. AA.
  • Solidaridad: Pretende conseguir la cohesión económica entre los diferentes territorios de España, que permita garantizar la igualdad entre los ciudadanos.

En España coexisten dos sistemas de financiación:

  • Sistema de régimen común: Se caracteriza por el establecimiento de una serie de fuentes de financiación de las que disponen las CC. AA.
  • Sistema de régimen foral o especial: Consiste en que el Estado y la C. A. acuerdan la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales.

Recursos de las CC. AA.

  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de las CC. AA.
  • Tributos del Estado cedidos.
  • Participación en el Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Multas y sanciones.
  • Precios públicos.

Tributos cedidos por el Estado a las CC. AA.

  • Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos.
  • Tarifa autonómica del IRPF, que asciende al 50% para los residentes de las CC. AA.
  • Cesión de la recaudación del 50% del IVA.
  • Cesión del 100% de la recaudación del Impuesto sobre la electricidad.

Municipio

Comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado, bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de sus intereses.

Territorio municipal

Es el espacio físico sobre el que el municipio ejerce sus competencias.

Alteraciones del término municipal

  • Agregación de un municipio a otro contiguo.
  • Fusión por extinción de dos o más municipios.
  • Segregación por parte del territorio de uno o más municipios para crear uno nuevo.

Órganos Municipales

Órganos obligatorios en todos los municipios

  • Pleno: Formado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Toma sus acuerdos generalmente por mayoría simple de los concejales.
  • Alcalde: Se elige entre los concejales por mayoría absoluta. Preside y dirige los plenos, gestiona el personal, dispone de gastos, tiene potestad sancionadora y concede licencias.
  • Tenientes de Alcalde: Sustituyen al alcalde según el orden de su nombramiento.

Órganos obligatorios en municipios de más de 5.000 habitantes

  • Junta de Gobierno Local: Formada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del total del ayuntamiento. Esta junta asiste y apoya al alcalde en el ejercicio de sus funciones.

Algunos órganos complementarios establecidos por la legislación autonómica

  • Concejales Delegados: Ostentan delegaciones de atribuciones que el alcalde les traspasa.

Provincia

Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Triple naturaleza

  • División territorial de la administración periférica del Estado.
  • Entidad local con personalidad jurídica propia.
  • Circunscripción electoral para las elecciones generales al Senado y Congreso.

Organización Provincial

  • Régimen común: Pleno, presidente, junta de gobierno y otros.
  • Comunidades uniprovinciales: No existe la organización provincial y es asumida por la C. A.
  • En Canarias: Mancomunidades Interinsulares Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife: Actúan como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales, formadas por presidentes de los cabildos insulares de las provincias correspondientes.
  • Territorios históricos vascos: Diputación Foral, Juntas Generales, electoras del Diputado General.

Órganos

  • Pleno: Formado por todos los diputados provinciales elegidos por un sistema indirecto.
  • Presidente: Es elegido por y de entre los diputados, por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda. Puede ser destituido por moción de censura.
  • Junta de Gobierno: Integrada por un presidente y un número de diputados no superior al tercio del Pleno.
  • Vicepresidente: Sustituye al presidente en caso de vacante o enfermedad.
  • Diputados Delegados: No son obligatorios y ostentan atribuciones propias del presidente.
  • Comisiones informativas: Voluntarias, excepto la Especial de Cuentas, que examina y estudia todas las cuentas que ha de aprobar el pleno.

Competencias Provinciales o de las Diputaciones

Destacan la coordinación de servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, prestación de servicios públicos, la cooperación al desarrollo económico local y social y planificación territorial, apoyo en la gestión recaudatoria y evaluación de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios.

Principios de las CC. AA.

  • Unidad: Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que forman España.
  • Igualdad de las CC. AA.: El derecho a la autonomía no puede suponer el trato discriminatorio de unas comunidades respecto de otras.
  • Igualdad: Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • Unidad económica y social: Se refleja en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CC. AA.
  • Solidaridad: El Estado tratará de mantener un equilibrio económico entre los diversos territorios.
  • Cooperación: Las CC. AA. podrán celebrar convenios entre sí para la prestación de servicios.
  • No federabilidad: No permite la federación de dos o más CC. AA., aunque sí la suscripción de convenios entre ellas.

Estatuto de Autonomía y las Competencias

El contenido mínimo de los estatutos de autonomía incluye: denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica; delimitación del territorio; denominación de las instituciones autónomas propias. La especificidad del Estado español reside en la distribución territorial del poder político entre los órganos centrales y autonómicos. La CE establece tres clases de órganos: Asamblea Legislativa, Consejo y Presidente del Gobierno.

Organización Territorial de las CC. AA.

Asamblea Legislativa

Es elegida por sufragio universal. El mandato de sus miembros es por 4 años. Sus funciones son las siguientes: aprobar los presupuestos de la comunidad; ejercer el poder legislativo; elegir al presidente de la comunidad; controlar al Gobierno mediante moción de censura y la cuestión de confianza; y elegir al defensor de la comunidad.

Gobierno

Funciones: ejecutiva y administrativa, potestad reglamentaria, planificación de la política regional y aprobación de los presupuestos, interposición de recursos de institucionalidad, cualquier otra que reconozcan las leyes. Administración del Estado: Administración general de las CC. AA., Administración periférica de las CC. AA., Administración consultiva de las CC. AA., Administración instrumental.

Tribunal Superior de Justicia

Culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la C. A. y extiende su jurisdicción en todo su territorio. Está integrado por las salas de lo Civil y lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Instrumentos para la Cooperación entre Administraciones Públicas

  • Conferencia de Presidentes: Órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la nación y los gobiernos de las CC. AA. Está formada por el presidente del Gobierno y los presidentes de las CC. AA.
  • Conferencias Sectoriales: Reúnen, como presidente, al ministro del Gobierno y consejeros del gobierno en representación de las CC. AA.
  • Comisiones Bilaterales de Cooperación: Reúnen un número igual de representantes: miembros del Gobierno y miembros del Consejo de Gobierno de alguna C. A.
  • Comisiones Territoriales de Coordinación: Compuestas por administraciones cuyos territorios sean coincidentes con el fin de mejorar la prestación de servicios.

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