Organización Territorial de España: Comunidades Autónomas y Gobierno Local

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EL GOBIERNO MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO)

El gobierno de los municipios corresponde al Ayuntamiento, compuesto por:

Alcalde

El alcalde es el presidente del Ayuntamiento y sus funciones principales son:

  • Representar al ayuntamiento.
  • Dictar bandos.
  • Convocar y presidir las sesiones del pleno.

Pleno

El pleno está formado por el presidente (alcalde) y los concejales. Sus funciones incluyen:

  • Determinar los tributos municipales.
  • Aprobar y modificar los presupuestos.
  • Aprobar ordenanzas y reglamentos.

Junta del Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está compuesta por el alcalde o presidente y los concejales nombrados por él.

Concejo Abierto

El Concejo Abierto es una forma de gobierno local que se da en municipios con menos de 100 habitantes, generalmente por razones de tradición u organización geográfica. Está formado por el alcalde y una asamblea de vecinos.

Otros Órganos

  • Concejales delegados: actúan con delegación del alcalde en alguna materia concreta.
  • Comisiones informativas y de cuentas: estudian e informan sobre los asuntos de estas materias antes de ser aprobadas en el pleno.
  • Consejos sectoriales: permiten la participación de asociaciones y ciudadanos para sugerencias e iniciativas.

ORIGEN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas (CCAA). Las CCAA tienen autonomía política, normativa, administrativa y financiera, pero también tienen sus límites en la propia Constitución. Los principios que rigen la organización territorial son:

  1. Principio de unidad de la nación: establece la indisoluble unidad del Estado español.
  2. Principio de unidad en el orden económico y social: prohíbe los privilegios económicos y sociales entre las diferentes CCAA.
  3. Principio de igualdad: garantiza los mismos derechos y obligaciones para todos los ciudadanos españoles.
  4. Principio de solidaridad: busca evitar desigualdades económicas y sociales entre las CCAA.
  5. Principio de cooperación: permite que las CCAA celebren convenios de gestión y prestación de servicios y acuerdos.

ORGANIZACIÓN DE LAS CCAA

EL EJECUTIVO AUTONÓMICO

El Consejo de Gobierno es el órgano que dirige la Comunidad Autónoma y le corresponde funciones ejecutivas, políticas y administrativas. En el caso del País Vasco, se denomina Gobierno Vasco o Eusko Jaurlaritza y está compuesto por el Lehendakari (presidente), el Lehendakari Ordea (vicepresidente) y los consejeros.

1 PROCESO DE ELECCIÓN DEL LEHENDAKARI

El Lehendakari es elegido entre los miembros del Parlamento Vasco y nombrado por el Rey, una vez celebradas las elecciones y constituida la cámara (Parlamento Vasco).

SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO DE LAS ENTRADAS LOCALES

La hacienda de las entidades locales se constituye por los siguientes recursos:

Tributos

Los tributos son fijados y aprobados por la entidad local y se clasifican en:

  • Tasas: son tributos que paga el ciudadano para un beneficio público o privado, como por ejemplo, la otorgación de licencias de apertura de establecimientos, la recogida de residuos o la limpieza de la calle.
  • Contribuciones especiales: se aplican cuando un ciudadano aumenta de valor sus bienes por una obra o servicio público, como por ejemplo, la peatonalización de una calle, la apertura de plazas o la construcción de alcantarillado.
  • Impuestos: son tributos exigibles sin contraprestación directa, como por ejemplo:
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
    • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

EL GOBIERNO PROVINCIAL (DIPUTACIÓN)

El gobierno de la provincia corresponde a la Diputación, que está compuesta por un presidente, un vicepresidente y el pleno. También cuenta con órganos como comisiones que tienen como objetivo hacer estudios, informes y consultas.

Presidente de la Diputación

El presidente de la Diputación dirige el gobierno y la administración de la provincia, convoca y preside los plenos, y es elegido por los diputados por mayoría absoluta para un mandato de 4 años.

Pleno

El pleno está formado por la presidenta y los diputados, que son elegidos por los concejales de cada ayuntamiento. Sus funciones incluyen organizar la Diputación, aprobar ordenanzas y aprobar y modificar los presupuestos.

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno está compuesta por el presidente y los diputados que él nombra.

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