Organización Territorial de España: Comunidades Autónomas y Cooperación

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Organización Territorial del Estado Español

La organización territorial del Estado español se asienta sobre los siguientes pilares:

  • Reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades y regiones, lo que implica cierta capacidad de autogobierno y autoorganización.
  • Vinculación de la autonomía a la unidad: el reconocimiento de la autonomía supone, en sí mismo, el reconocimiento de su carácter limitado.

El proceso de descentralización se configura a medida que las nacionalidades y regiones avanzan hacia la autonomía, aprobando sus respectivos Estatutos de Autonomía. Este proceso se caracteriza por no estar cerrado y por la falta de una definición constitucional definitiva de la forma de Estado.

Se puede afirmar que la Constitución configura una división territorial del poder público entre el Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios. La complejidad de esta configuración ha generado una serie de principios rectores:

  • Principio de unidad
  • Principio de igualdad de las Comunidades Autónomas
  • Principio de igualdad
  • Principio de unidad económica y social
  • Principio de solidaridad
  • Principio de cooperación
  • Principio de no federabilidad

Entidades Locales

Dentro de las entidades locales, se puede realizar la siguiente clasificación:

  • Entidades locales básicas (reconocidas en la Constitución y de existencia obligatoria): municipios, provincias e islas.
  • Entidades locales supramunicipales: comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.
  • Entidades locales inframunicipales: núcleos de población separados de los municipios (por ejemplo, barrios).
  • Ceuta y Melilla: ciudades con estatutos de autonomía, pero no Comunidades Autónomas (ciudades autónomas).

Instrumentos de Cooperación Interadministrativa

Los instrumentos orgánicos que permiten la cooperación entre administraciones públicas son:

  • Conferencia de Presidentes: formada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas.
  • Conferencias sectoriales: órganos de cooperación multilateral.
  • Comisiones bilaterales de cooperación: reúnen a miembros del Gobierno central y del Consejo de Gobierno autonómico.
  • Comisiones territoriales de coordinación: composición multilateral, compuestas por administraciones con territorios coincidentes, para mejorar la prestación de servicios y evitar duplicidades.

Las Comunidades Autónomas

Una Comunidad Autónoma es una entidad territorial pública y administrativa que la Constitución reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva. El acceso a la autonomía no es una obligación, sino un derecho que puede ser ejercido por territorios insulares, provincias limítrofes y provincias con entidad regional histórica.

Vías de Acceso a la Autonomía

  1. Procedimiento ordinario:
    • Doble acuerdo de las corporaciones provinciales y municipales.
    • Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse tras 5 años.
    • Elaboración de un proyecto de estatuto.
    • Elevación del proyecto a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación como ley orgánica.
  2. Procedimiento especial (dos variantes):
    • Vía de la disposición transitoria segunda: para territorios que tuvieron regímenes provisionales de autonomía (mayoría absoluta requerida, como en el País Vasco, Cataluña y Galicia).
    • Vía del artículo 151: iniciativa de las diputaciones provinciales, ratificada en referéndum por mayoría absoluta (ejemplo: Andalucía).
  3. Procedimientos excepcionales: mediante una ley orgánica, por motivos de interés general (ejemplos: autorizar la constitución de una comunidad, autorizar o acordar un estatuto de autonomía, sustituir la iniciativa de las corporaciones).

Estatuto de Autonomía y Competencias

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y tiene un triple carácter: constituyente, organizativo y competencial. La Constitución y los Estatutos de Autonomía son las normas de mayor rango. La Constitución Española establece tres clases de órganos autonómicos: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente.

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