Organización Territorial de España: Claves del Estado Autonómico y su Funcionamiento
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El Origen de la Actual Organización Administrativa Española
La organización administrativa actual de España se basa en el Estado de las Autonomías, establecido tras la Constitución de 1978. Este modelo surgió tras la regionalización iniciada en 1977, impulsada por regiones con identidad histórica y cultural propia como Galicia, el País Vasco, Navarra, Cataluña, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares.
La Constitución promovió una división territorial en tres niveles: municipios, provincias y comunidades autónomas. Aunque no fijó un modelo cerrado, sí reconoció el derecho a la autonomía, estableciendo procedimientos para obtenerla. Las vías principales para acceder a la autonomía eran:
- Provincias con características comunes.
- Territorios insulares.
- Regiones con identidad histórica.
Ceuta y Melilla solicitaron en 1981 convertirse en comunidades autónomas, pero, debido a su ubicación estratégica y sus relaciones con Marruecos, obtuvieron en 1995 un estatus especial como ciudades autónomas.
Actualmente, España cuenta con 17 comunidades autónomas, una comunidad foral (Navarra) y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Aunque muchas no coinciden con regiones históricas, con el tiempo se han consolidado como entidades administrativas gracias a la descentralización promovida por la Constitución.
Este sistema ha generado una estructura territorial flexible y diversa, permitiendo distintos niveles de autogobierno según el proceso seguido: la «vía rápida» (artículo 151) y la «vía lenta» (artículo 143). Así, el Estado de las Autonomías combina la unidad nacional con el reconocimiento de la diversidad regional.
La Organización Territorial de las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas en España poseen competencias exclusivas en ámbitos como autogobierno, economía, sanidad, transporte, medioambiente, cultura y turismo. Pueden crear instituciones propias como tribunales de cuentas o defensores del pueblo, algunas con origen histórico, como el Justicia de Aragón o la Cámara de Comptos de Navarra.
Existen tres niveles de competencias:
- Exclusivas del Estado.
- Compartidas.
- Exclusivas de las comunidades autónomas.
Los estatutos de autonomía recogen el nombre, territorio, competencias y organización institucional, que incluye:
- Asamblea Legislativa.
- Consejo de Gobierno.
- Presidente.
- Tribunal Superior de Justicia.
Las competencias no asignadas al Estado pueden pasar a las comunidades, salvo en materias como defensa o política exterior.
La mayoría de las comunidades autónomas se dividen en provincias con diputaciones. En Canarias y Baleares existen divisiones históricas específicas: los cabildos en Canarias y los consells insulares en Baleares. Las comunidades uniprovinciales no tienen diputación y sus funciones recaen en el gobierno autonómico.
La financiación autonómica busca garantizar la igualdad y la solidaridad. Hay dos regímenes principales:
- El régimen foral (Navarra y el País Vasco), basado en conciertos económicos.
- El régimen común, regulado por la LOFCA, donde las comunidades participan en los ingresos estatales.
También gestionan parte de impuestos como el IRPF o el IVA y reciben fondos estatales. El objetivo es equilibrar autonomía y cohesión.
Aun así, persisten desequilibrios entre las comunidades y dentro de ellas, debidos a factores naturales y humanos como la industrialización o la concentración turística en el litoral y los archipiélagos. Estos afectan al desarrollo económico, demográfico y social.