Organización Territorial y Entidades Locales en España
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Glosario de Conceptos Clave de la Administración Local
- Enmienda
- Corrección de un error o defecto.
- Área Metropolitana
- Entidad local no obligatoria integrada por los municipios de una gran aglomeración urbana que entre sí tienen una vinculación económica y social que hace necesaria la planificación conjunta y la coordinación de servicios y obras.
- Ayuntamiento
- Entidad de gobierno municipal, presidida por el alcalde e integrada por el pleno municipal, que está formado por los concejales.
- Contribuciones Especiales
- Tributos que forman parte de los ingresos públicos.
- Mancomunidades de Municipios
- Entidad local no obligatoria que se constituye cuando diferentes municipios deciden asociarse entre sí para ejecutar una serie de servicios u obras.
- Municipios
- Entidad elemental de la Administración Local y Administración Pública del Estado.
- Término Municipal
- Territorio que abarca la responsabilidad del municipio donde ejerce sus competencias y limita el alcance de la prestación de servicios a los ciudadanos.
- Régimen de Concejo Abierto
- Sistema de organización municipal de España aplicable a pequeños municipios y a aquellos que no alcanzan un número significativo de habitantes.
El Municipio
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Sus elementos son:
- Término municipal: Territorio donde el municipio ejerce sus competencias y presta servicios.
- Población: Conjunto de personas que residen en un municipio, cuyo registro se realiza mediante el padrón municipal.
- Organización: El Ayuntamiento es la entidad de gobierno municipal, presidido por el alcalde e integrado por el pleno municipal, que está formado por los concejales.
La Constitución garantiza la personalidad jurídica plena de los municipios. Su gobierno y administración corresponden a sus Ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales. Los órganos principales son: concejales, alcalde, pleno, teniente de alcalde y Junta de Gobierno Local.
Haciendas Locales
Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones, y se nutrirán de tributos propios y de la participación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las Diputaciones Provinciales
- Pleno: Constituido por los diputados provinciales elegidos entre los concejales de los municipios de la provincia.
- Presidente: Elegido por los diputados provinciales de entre ellos.
- Junta de Gobierno: Integrada por el presidente y por un número no superior a un tercio de diputados provinciales.
Otras Entidades Locales
Comarcas
Agrupaciones de municipios que tienen características comunes dentro de un ámbito geográfico y necesitan gestionar servicios conjuntamente para mejorar las condiciones.
Mancomunidades de Municipios
Entidades que se constituyen cuando diferentes municipios deciden asociarse para ejecutar una serie de servicios u obras.
Áreas Metropolitanas
(Ver definición en el Glosario de Conceptos Clave)