Organización Territorial y Entidades Locales en España

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Glosario de Conceptos Clave de la Administración Local

Enmienda
Corrección de un error o defecto.
Área Metropolitana
Entidad local no obligatoria integrada por los municipios de una gran aglomeración urbana que entre sí tienen una vinculación económica y social que hace necesaria la planificación conjunta y la coordinación de servicios y obras.
Ayuntamiento
Entidad de gobierno municipal, presidida por el alcalde e integrada por el pleno municipal, que está formado por los concejales.
Contribuciones Especiales
Tributos que forman parte de los ingresos públicos.
Mancomunidades de Municipios
Entidad local no obligatoria que se constituye cuando diferentes municipios deciden asociarse entre sí para ejecutar una serie de servicios u obras.
Municipios
Entidad elemental de la Administración Local y Administración Pública del Estado.
Término Municipal
Territorio que abarca la responsabilidad del municipio donde ejerce sus competencias y limita el alcance de la prestación de servicios a los ciudadanos.
Régimen de Concejo Abierto
Sistema de organización municipal de España aplicable a pequeños municipios y a aquellos que no alcanzan un número significativo de habitantes.

El Municipio

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Sus elementos son:

  • Término municipal: Territorio donde el municipio ejerce sus competencias y presta servicios.
  • Población: Conjunto de personas que residen en un municipio, cuyo registro se realiza mediante el padrón municipal.
  • Organización: El Ayuntamiento es la entidad de gobierno municipal, presidido por el alcalde e integrado por el pleno municipal, que está formado por los concejales.

La Constitución garantiza la personalidad jurídica plena de los municipios. Su gobierno y administración corresponden a sus Ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales. Los órganos principales son: concejales, alcalde, pleno, teniente de alcalde y Junta de Gobierno Local.

Haciendas Locales

Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones, y se nutrirán de tributos propios y de la participación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Las Diputaciones Provinciales

  • Pleno: Constituido por los diputados provinciales elegidos entre los concejales de los municipios de la provincia.
  • Presidente: Elegido por los diputados provinciales de entre ellos.
  • Junta de Gobierno: Integrada por el presidente y por un número no superior a un tercio de diputados provinciales.

Otras Entidades Locales

Comarcas

Agrupaciones de municipios que tienen características comunes dentro de un ámbito geográfico y necesitan gestionar servicios conjuntamente para mejorar las condiciones.

Mancomunidades de Municipios

Entidades que se constituyen cuando diferentes municipios deciden asociarse para ejecutar una serie de servicios u obras.

Áreas Metropolitanas

(Ver definición en el Glosario de Conceptos Clave)

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