Organización del Sistema Judicial Español y Jerarquía de Normas
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El Sistema Judicial Español
Tipos de Tribunales
- Juzgados de Paz: Presentes en municipios sin Juzgado de Primera Instancia. Atienden asuntos civiles y penales menores, además de funciones de Registro Civil. Su nombramiento corresponde al ayuntamiento.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Compuestos por jueces profesionales. Pueden ser uno o más, a veces diferenciados según la población. Los de Primera Instancia se ocupan de asuntos civiles, mientras que los de Instrucción, de asuntos penales.
- Audiencia Provincial: Tribunales con jurisdicción en una provincia, con sede en la capital. Resuelven apelaciones contra decisiones de jueces de la provincia, tanto en materia civil como penal.
- Tribunales Superiores de Justicia: Presentes en cada Comunidad Autónoma, con tres salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativa y Social (laboral).
- Audiencia Nacional: Con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Se ocupa de delitos graves como terrorismo, crimen organizado y delitos contra la Corona.
- Tribunal Supremo: Con sede en Madrid y jurisdicción nacional. Es el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social). Máximo responsable de la interpretación de las leyes y se ocupa, entre otras cuestiones, de la ilegalización de partidos políticos.
Áreas de los Tribunales de Justicia
- Civil: Resuelve conflictos entre particulares (herencias), con dos áreas especializadas: Mercantil y Familiar.
- Penal: Investiga y juzga delitos.
- Contencioso-Administrativo: Resuelve litigios entre particulares o empresas contra la Administración Pública.
- Social (Laboral): Resuelve litigios entre trabajadores y empresas (despidos, salarios, etc.).
Jerarquía de Normas en España
Constitución Española
Norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico. Define derechos y deberes, describe los fundamentos del Estado de Derecho y establece la organización del Estado.
Tratados Internacionales
Acuerdos con otros estados que implican la aceptación de normas internacionales, siempre que no contradigan la Constitución.
Leyes
- Leyes Orgánicas: Aprueban Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y otras materias constitucionales. Requieren mayoría absoluta del Congreso.
- Leyes Ordinarias: Desarrollan materias no consideradas de especial relevancia. Requieren mayoría simple.
Normas con Rango de Ley
- Decreto Ley: Promulgado por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- Decreto Legislativo: Aprobado por el Gobierno con autorización del Congreso.
Reglamentos
Normas de menor jerarquía, dictadas por el Gobierno u otras Administraciones Públicas. Se dividen en:
- Función Administrativa: Regulan el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas.
- Función Desarrolladora de las Leyes: Especifican y permiten la aplicación práctica de las leyes.
Publicación de las Normas Jurídicas
Para su entrada en vigor, las leyes deben ser publicadas en los boletines oficiales correspondientes (estatal, autonómico, provincial, europeo). El Código Civil establece un plazo de 20 días, salvo que la ley indique otro.
El Congreso de los Diputados
Cámara baja, formada por 350 diputados elegidos en elecciones legislativas. España se divide en 52 circunscripciones (50 provincias + Ceuta y Melilla). Cada circunscripción tiene un mínimo de 2 diputados, el resto se asigna según la población.
Mayorías
- Mayoría absoluta: La mitad + 1 de los miembros de la cámara legislativa.
- Mayoría cualificada: Formada por la mayoría superior o la absoluta.
- Mayoría simple o relativa: Número máximo de diputados o senadores presentes que emiten su voto en el mismo sentido.