Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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Servicios de Prevención

Según la normativa actual, el empresario tiene la obligación de realizar las actividades preventivas conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Asunción personal de la actividad preventiva

El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, con la excepción de las actividades relativas a la **vigilancia de la salud** de los trabajadores. Esta modalidad está prevista únicamente para empresas con menos de 6 trabajadores.

b) Designación de trabajadores para la prevención

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad preventiva. En este caso, los trabajadores designados deben poseer y acreditar una **formación específica en materia de prevención de riesgos laborales**.

c) Constitución de un Servicio de Prevención Propio

Esta modalidad implica la creación de un servicio de prevención propio con personal sanitario especializado. Es obligatoria en los siguientes supuestos:

  • En empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • En empresas que, teniendo entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen actividades con riesgo para la salud de sus empleados.
  • En empresas no incluidas en los apartados anteriores, pero cuya peligrosidad de actividades o la frecuencia y gravedad de la siniestralidad así lo determine la autoridad laboral.

d) Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno

Cuando las modalidades de los apartados a) y b) sean insuficientes para realizar la actividad preventiva y no concurran las circunstancias del apartado c), la empresa deberá concertar la prevención con una **entidad especializada**. Generalmente, estas entidades son mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los Delegados de Prevención

Los **delegados de prevención** son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Se designan por y entre los delegados del personal y los miembros del comité de empresa.

Sus funciones principales son la promoción y el fomento del cumplimiento de la normativa sobre **seguridad, salud y condiciones de trabajo**, efectuando labores de vigilancia sobre las mismas. El empresario tiene la obligación de consultarles antes de ejecutar decisiones sobre la organización y el desarrollo de la protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

El Comité de Seguridad y Salud

En las empresas y centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un **comité de seguridad y salud**. Este comité estará formado a partes iguales por los delegados de prevención y por los empresarios y/o sus representantes. Su misión fundamental es la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

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