Organización y Principios Esenciales de la Administración Pública
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,59 KB
Fundamentos y Estructura de la Administración Pública
Fuentes del Derecho Administrativo
- La Constitución Política
- Códigos y Leyes
- Actos expedidos por autoridades administrativas
- Jurisprudencia
- Doctrina
Organización de la Administración Pública
Entidades Descentralizadas por Servicios
Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.
Participación de Particulares en Funciones Administrativas
Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
Mecanismos de Gestión Administrativa
Desconcentración Administrativa
La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración. Esta no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
Descentralización Administrativa
La descentralización es la facultad que tienen las entidades públicas para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos, para ejercerlas autónomamente y bajo su responsabilidad. Implica la existencia de personería jurídica, autonomía administrativa, autonomía presupuestal y financiera, y se encuentra bajo el control del poder central (ley marco).
Tipos de Descentralización:
- Territorial: Se refiere a colectividades regionales o locales.
- Por Servicios (Técnica): Otorgamiento de funciones de la administración a particulares que prestan servicios públicos para colaborar con el Estado.
Delegación de Funciones
Las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Requisitos de la Delegación:
El acto de delegación, que siempre será escrito, determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Principios de la Actividad Administrativa
Las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, garantizando plenamente los siguientes principios:
- Debido Proceso: Plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
- Igualdad: Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento.
- Imparcialidad: Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna ni subjetividad.
- Buena Fe: Las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
- Moralidad: Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
- Participación: Las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades.
- Responsabilidad: Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones.
- Transparencia: La actividad administrativa es del dominio público; por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración.
- Publicidad: Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados sus actos, contratos y resoluciones.
- Coordinación: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos.
- Eficacia: Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad.
- Economía: Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia.
- Celeridad: Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos para que se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales.