Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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La empresa puede organizar la actividad preventiva de distintas formas:
Asunción Personal por el Empresario
El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la empresa tenga hasta diez trabajadores como máximo.
- Que el empresario esté capacitado para ello.
- Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
- Que el empresario desarrolle por sí mismo la medicina de la salud.
- Que no se trate de empresas cuya actividad se considere especialmente peligrosa.
Designación de Trabajadores para la Actividad Preventiva
Designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva. En este caso:
- El número de trabajadores ha de ser el adecuado.
- El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios materiales necesarios.
- La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo necesario para que realicen la actividad preventiva.
- Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Pueden ser prevencionistas de nivel básico, intermedio o superior.
- Los trabajadores designados tienen unos derechos y unas obligaciones.
Creación de un Servicio de Prevención Propio
Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar la actividad preventiva con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Es obligatoria su creación:
- Cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.
- Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Cuando la Autoridad Laboral obligue a crearlo por:
- La peligrosidad de la actividad que realiza (aunque no esté incluida en el Anexo I del citado Reglamento).
- La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno
Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que concierta las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise. Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio constituir un servicio propio.
Servicio de Prevención Mancomunado
El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. Se podrá acordar un servicio mancomunado:
- Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial y se ubiquen en un mismo polígono industrial o área geográfica.