Organización Municipal y Régimen de Grandes Poblaciones: Estructura y Competencias

Enviado por Chuletator online y clasificado en Geografía

Escrito el en español con un tamaño de 2,83 KB

Organización Municipal y Régimen de Grandes Poblaciones

Régimen Ordinario

El órgano de gobierno de un municipio es el Ayuntamiento, el cual se define como un órgano complejo. La legislación básica de régimen local establece los órganos de necesaria presencia en los Ayuntamientos de régimen ordinario:

  • El Alcalde.
  • Los Tenientes de Alcalde.
  • El Pleno de la Corporación municipal.
  • La Junta de Gobierno Local: Obligatoria en municipios con población superior a 5.000 habitantes.

El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales. Estos últimos son elegidos por los vecinos en las elecciones locales, y posteriormente, los Concejales eligen al Alcalde.

La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del total, nombrados por el propio Alcalde.

Distribución de competencias

  • El Pleno: Es un órgano básicamente deliberante, aunque puede desempeñar algunas funciones de carácter ejecutivo.
  • El Alcalde: Es un órgano activo al que le corresponde el grueso de las funciones ejecutivas, así como la dirección superior de la administración municipal y de su personal.
  • La Junta de Gobierno: Ejerce las competencias que el Pleno o el Alcalde le delegan.

Régimen Especial de los Municipios de Gran Población

Se consideran municipios de gran población aquellos que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  1. Municipios de más de 250.000 habitantes.
  2. Capitales de provincia con población mayor a 175.000 habitantes, si así lo deciden los Parlamentos autonómicos.
  3. Capitales de provincia o capitales autonómicas, con independencia de su población.
  4. Municipios con población mayor a 75.000 habitantes con circunstancias especiales.

Reparto de funciones y singularidades

En este régimen, la estructura cambia significativamente:

  • El Pleno: Cuenta tan solo con funciones de carácter deliberante.
  • El Alcalde: No ejerce funciones ejecutivas, sino de coordinación, impulso y dirección superior de toda la administración municipal.
  • La Junta de Gobierno: Desempeña el grueso de las funciones ejecutivas que, en los municipios de régimen ordinario, se atribuyen al Alcalde o al Pleno.

Otra singularidad organizativa es la existencia obligatoria de órganos periféricos a escala de distritos (art. 128 LBRL), denominados habitualmente Juntas de Distrito, con el fin de impulsar la participación ciudadana en la gestión municipal.

Entradas relacionadas: