Organización del Poder Judicial Español: Jurisdicciones, Órganos y Personal

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El sistema judicial español, pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho, se articula a través de diversos órganos y tipos de personal. Los Juzgados y Tribunales son los encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conforme al principio de exclusividad de la función jurisdiccional.

I. Estructura de la Jurisdicción: Órganos Colegiados y Unipersonales

Tipos de Jurisdicción en España

En el ámbito judicial español, distinguimos principalmente dos tipos de jurisdicción:

  • La Jurisdicción Ordinaria

    Está compuesta por el conjunto de órganos jurisdiccionales del Estado a los que se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de los procesos relativos a la generalidad de las materias. Aunque dentro de la jurisdicción ordinaria puede producirse una cierta especialización, esto no implica que dichos órganos pierdan su condición de ordinarios ni que pasen a formar parte de una jurisdicción especial.

    Ejemplos de órganos especializados dentro de la jurisdicción ordinaria: los Juzgados de Menores o los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

  • La Jurisdicción Especial

    Está compuesta por órganos determinados, con una composición específica, que conocen solo de materias que les vienen especialmente asignadas.

    Ejemplos de jurisdicciones especiales: el Tribunal de Cuentas, los tribunales consuetudinarios, el Tribunal Constitucional y la Jurisdicción Militar.

Clasificación de Órganos en la Jurisdicción Ordinaria

Dentro de la jurisdicción ordinaria, los órganos se distinguen entre colegiados y unipersonales:

  • Órganos Unipersonales

    Son aquellos cuyo titular es un solo juez o magistrado.

    Ejemplos: los Juzgados (por ejemplo, de Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, etc.).

  • Órganos Colegiados

    Son órganos servidos por varios magistrados que, juntos, integran el órgano en cuestión.

    Ejemplos: las Audiencias (Provincial y Nacional) y los Tribunales (Superiores de Justicia y Supremo).

    Estos órganos colegiados se dividen para su actuación en salas y/o secciones, las cuales deben estar compuestas por un mínimo de tres miembros, aunque en determinados supuestos pueden actuar en Pleno.

II. Órdenes Jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social

Todos los órganos de la jurisdicción ordinaria están divididos conforme a lo que se conoce como ramas de la jurisdicción u órdenes jurisdiccionales, cada uno con su ámbito de competencia específico:

  • El Orden Jurisdiccional Civil

    Sus órganos son competentes para conocer de los conflictos que se producen en el ámbito del derecho civil y mercantil.

  • El Orden Jurisdiccional Penal

    A sus órganos les corresponde enjuiciar todos los hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta.

  • El Orden Social (Laboral)

    A sus órganos les corresponde resolver los conflictos en los que se aplica el derecho laboral.

  • El Orden Contencioso-Administrativo

    Es el adecuado cuando está implicado un órgano de la administración central, autonómica o local en un conflicto jurídico.

III. Personal al Servicio del Poder Judicial: Jurisdiccional y No Jurisdiccional

Un órgano jurisdiccional, además de estar "servido" por un juez o por magistrados titulares, cuenta con el apoyo de diverso personal para el correcto desempeño de sus funciones. Este personal se clasifica en jurisdiccional y no jurisdiccional.

Personal Jurisdiccional

Está constituido por el personal que ejerce la función jurisdiccional, es decir, que juzga y ejecuta lo juzgado. Nos referimos principalmente a los jueces y magistrados, quienes son los únicos que pueden desempeñar esta función en exclusiva.

No obstante, la ley también establece que:

«También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.»

Por lo tanto, existen dos grupos de sujetos que tienen el carácter de personal jurisdiccional:

  • El Personal Juzgador Profesional (Carrera Judicial)

    Este grupo compone la Carrera Judicial y, a su vez, consta de tres categorías principales:

    • Magistrado del Tribunal Supremo
    • Magistrado
    • Juez

    Este personal se rige por un estatuto orgánico específico.

  • El Personal Juzgador No Profesional (No perteneciente a la Carrera Judicial)

    Incluye a los magistrados suplentes, jueces sustitutos y jueces de paz, quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera temporal o con un régimen particular.

Personal No Jurisdiccional

Aunque el documento no profundiza en este apartado, es importante mencionar que el personal no jurisdiccional incluye a los letrados de la Administración de Justicia (anteriormente secretarios judiciales), gestores procesales, tramitadores procesales, auxilio judicial, entre otros, que desempeñan funciones de apoyo administrativo y técnico esenciales para el funcionamiento de los órganos judiciales.

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