Organización Internacional del Trabajo (OIT): Competencias, Órganos y Mecanismos de Acción
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Estructura y Funciones de la OIT: Mecanismos Jurídicos y Operativos
1. La Conferencia General (Órgano Deliberante)
La Conferencia General es el órgano deliberante de la OIT. Actúa como asamblea general y se caracteriza por su estructura tripartita, compuesta por cuatro delegados por cada Estado miembro:
- Dos representantes del Gobierno.
- Uno de los empleadores.
- Uno de los trabajadores.
Todos los delegados participan con voz y voto.
Se reúne como mínimo una vez al año y elige a su Presidente, quien dirige las sesiones del Pleno. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los delegados presentes, siempre que se cumpla el quorum (participación de al menos la mitad de los delegados).
También tiene la facultad de rechazar la admisión de delegados o consejeros no válidamente designados, mediante mayoría de dos tercios.
Funciones Clave de la Conferencia General:
- Deliberar y decidir sobre las normas laborales internacionales.
- Aprobar convenios y recomendaciones (instrumentos normativos).
- Controlar la representación legítima de los Estados miembros.
2. El Consejo de Administración (Órgano Ejecutivo)
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, encargado de la dirección política general de la Organización. Está formado por 56 miembros, distribuidos de la siguiente manera:
- 28 representantes de Gobiernos.
- 14 representantes de los empleadores.
- 14 representantes de los trabajadores.
Dentro de los 28 representantes gubernamentales, 10 son permanentes (correspondientes a los Estados de mayor importancia industrial) y los 18 restantes son elegidos cada tres años por el resto de Estados.
Tiene como competencia fundamental nombrar al Director General, quien estará al frente de la Oficina Internacional del Trabajo. También establece las líneas de acción que posteriormente serán debatidas por la Conferencia General.
Funciones Clave del Consejo de Administración:
- Dirigir la actividad institucional de la OIT.
- Preparar la labor de la Conferencia General.
- Determinar la orientación de las políticas y programas de la Organización.
- Nombrar al Director General.
3. La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) (Órgano Técnico y Administrativo)
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano técnico y administrativo de la Organización, que actúa como secretaría general. Está dirigida por el Director General, nombrado por el Consejo de Administración, con un mandato renovable de cinco años.
Desarrolla las funciones técnicas, organizativas y de apoyo a los otros órganos, y lleva a cabo labores esenciales para la ejecución práctica del trabajo de la OIT.
Funciones Clave de la Oficina Internacional del Trabajo:
- Preparación de los trabajos y documentos de la Conferencia General.
- Elaboración y difusión de informes, estadísticas y estudios especializados.
- Asesoramiento técnico a los Estados miembros en materia laboral.
- Apoyo funcional y logístico a los órganos de decisión.
Funciones Estratégicas de la OIT como Organización Global
La OIT, a través de estos tres órganos principales, ejerce funciones esenciales en cuatro grandes ámbitos del derecho y las relaciones laborales internacionales:
Cooperación y Asistencia Técnica
Presta asesoramiento especializado a los Estados miembros en materias cruciales como el empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad social y la formación profesional.
Organización de Conferencias y Reuniones Internacionales
Convoca encuentros de expertos o autoridades nacionales para tratar problemáticas laborales globales o regionales, facilitando el diálogo social.
Elaboración y Difusión de Información
Produce y publica informes, estadísticas y estudios de referencia mundial en materia laboral, sirviendo como fuente de conocimiento.
Elaboración y Aprobación de Normas Internacionales
Aprueba convenios y recomendaciones que constituyen el núcleo normativo de la acción de la OIT y el marco del Derecho Internacional del Trabajo.