Organización Internacional del Trabajo y los derechos laborales fundamentales del Perú

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La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Compuesta por representantes de 9 países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

Objetivos estratégicos

Promover y cumplir las normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Género y empleo

La igualdad entre los géneros es un elemento clave del programa de acción de la OIT a favor de un trabajo decente para todos. Constituye como el desarrollo, una problemática que se plantea en el ámbito de los cuatro objetivos estratégicos de este programa.

Las mujeres han transformado los mercados de trabajo en el mundo entero, no obstante estos progresos han hecho que las mujeres sigan estando globalmente desfavorecidas en el mercado laboral. En casi todos los países, siguen viendo entre los trabajadores no retribuidos, entre los que ocupan empleos precarios y entre aquellos que renunciaron a buscar trabajo.

Empleo e ingresos

Proveer el empleo productivo y libremente escogido.
Para que todo el mundo en todas partes pueda acceder en un trabajo decente, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. La OIT en contacto permanente con sus mandantes trabajadores, empleadores y gobierno contribuye a elaborar políticas innovadoras en materia de empleo, de mercado de trabajo y formación.

Objetivos de la OIT en materia de empleo

  • Igualdad remunerativa (1951)
  • Abolición del trabajo forzoso (1957)
  • Discriminación (empleo y ocupación) (1958)
  • Las peores formas de trabajo infantil (1999)
  • Edad mínima (1973)

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Sujetos de la relación laboral

El empleador:
Es una persona natural o jurídica
Proporciona trabajo por cuenta propia o ajena (el empleador principal siempre es exigible).
Explota una empresa u obra buscando lucro.
Se obliga por contrato a remunerar al trabajador.
También se puede obligar el mismo por ley o por convenio colectivo.
El trabajador:
Es una persona natural, y cuando se contrate a un equipo para fines legales deben ser individualizados.
Trabajo a prestarse manual o intelectual.
Debe estar subordinado jurídicamente y dependiente económicamente.
La prestación debe tener origen en un contrato expreso o presunto de trabajo remunerado.

Clases de trabajadores

Manuales e intelectuales

  • El trabajador manual sólo tiene como patrimonio su fuerza de trabajo.
  • El trabajador intelectual son las personas que tienen títulos universitarios. No venden fuerza física sino fuerza intelectual.

Trabajadores de obra, de servicios

  • Persona obligada a efectuar trabajos en obras determinadas, por encargo de otra que va a pagar un precio por ella.
  • Persona obligada a prestar un servicio que será pagada por otra persona.

Trabajador eventual y temporal:

  • Persona obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra que va a pagar un precio por ella.
  • El trabajo temporal es la contratación de personas para luego cederlas temporalmente a otra empresa.

Derechos del trabajador

Jornada de trabajo

La jornada máxima legal es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
Jornada nocturna: mínimo RMV + 35% - Refrigerio: mínimo 45 minutos, sin fraccionar. Horas extras: voluntarias. Recargo: 25% las dos primeras horas, a más 35%.

Vacaciones

Vacaciones anuales: 30 días por año
Remuneradas.
Descanso físico ininterrumpido.
El periodo anual siguiente.
Por acuerdo con el empleador

Gratificaciones legales

Dos gratificaciones (una remuneración cada una)
Fiestas patrias (primera quincena de julio)
Navidad (primera quincena de diciembre)
Descansos remunerados
Día de descanso semanal obligatorio y feriados establecidos por ley (si se trabajo, doble remuneración)

Compensación por tiempo de servicios

Beneficio social de previsión ante el desempleo. Requisito: mínimo 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Depósito bancario: debe efectuarse los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre.

Remuneración mínima vital

Requisito: jornada mínima de 4 horas.
S/ 1,025 (desde el 01 de mayo de 2022)
Los comisionistas deben recibir como mínimo la RMV.

Asignación familiar

Requisito: uno o más hijos menores de 18 años. 10% de la RMV (S/ 102.50)

Deberes del trabajador

Primordialmente contractuales - deber de diligencia y buena fe - actuar en el marco de la legalidad

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