Organización Internacional del Trabajo y los derechos laborales fundamentales del Perú
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La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
Compuesta por representantes de 9 países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
Objetivos estratégicos
Promover y cumplir las normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
Género y empleo
La igualdad entre los géneros es un elemento clave del programa de acción de la OIT a favor de un trabajo decente para todos. Constituye como el desarrollo, una problemática que se plantea en el ámbito de los cuatro objetivos estratégicos de este programa.
Las mujeres han transformado los mercados de trabajo en el mundo entero, no obstante estos progresos han hecho que las mujeres sigan estando globalmente desfavorecidas en el mercado laboral. En casi todos los países, siguen viendo entre los trabajadores no retribuidos, entre los que ocupan empleos precarios y entre aquellos que renunciaron a buscar trabajo.
Empleo e ingresos
Objetivos de la OIT en materia de empleo
- Igualdad remunerativa (1951)
- Abolición del trabajo forzoso (1957)
- Discriminación (empleo y ocupación) (1958)
- Las peores formas de trabajo infantil (1999)
- Edad mínima (1973)
Sujetos de la relación laboral
Clases de trabajadores
Manuales e intelectuales
- El trabajador manual sólo tiene como patrimonio su fuerza de trabajo.
- El trabajador intelectual son las personas que tienen títulos universitarios. No venden fuerza física sino fuerza intelectual.
Trabajadores de obra, de servicios
- Persona obligada a efectuar trabajos en obras determinadas, por encargo de otra que va a pagar un precio por ella.
- Persona obligada a prestar un servicio que será pagada por otra persona.
Trabajador eventual y temporal:
- Persona obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra que va a pagar un precio por ella.
- El trabajo temporal es la contratación de personas para luego cederlas temporalmente a otra empresa.
Derechos del trabajador
Jornada de trabajo
Vacaciones
Gratificaciones legales
Compensación por tiempo de servicios
Beneficio social de previsión ante el desempleo. Requisito: mínimo 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Depósito bancario: debe efectuarse los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre.
Remuneración mínima vital
Asignación familiar
Deberes del trabajador
Primordialmente contractuales - deber de diligencia y buena fe - actuar en el marco de la legalidad