Organización de la Iglesia Católica en Chile
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Diócesis y Arquidiócesis
En Chile, la Iglesia Católica se divide en 19 diócesis, cada una encabezada por un Obispo. Además, existen 5 arquidiócesis: Antofagasta, La Serena, Santiago, Concepción y Puerto Montt. El Obispo a cargo de una arquidiócesis se denomina Arzobispo. También se cuenta con un Vicariato Apostólico en Aysén y una Prelatura Territorial en Illapel. A nivel nacional, existe un Obispado Castrense con jurisdicción sobre las Fuerzas Armadas. Finalmente, existe una Prelatura Personal, la del Opus Dei.
Organismos Supra Diocesanos
Provincia Eclesiástica
Creada por el Papa, la provincia eclesiástica posee personalidad jurídica. Cada provincia cuenta con una arquidiócesis. La provincia eclesiástica es la unión de las diócesis más cercanas. Por ejemplo, las diócesis cercanas a Concepción son: Chillán, Los Ángeles, Temuco y Villarrica. La provincia eclesiástica está a cargo de un Arzobispo. Todos los Obispos son autónomos, pero existe una facultad de vigilancia, y si se observa algo indebido, se debe informar a la Santa Sede. La arquidiócesis es una diócesis territorialmente más grande.
Región Eclesiástica
Las provincias eclesiásticas se agrupan en una región, creada por el Papa a iniciativa de la Conferencia Episcopal, considerando la extensión territorial.
Concilios Particulares
Un concilio es una asamblea de Obispos. Existen concilios plenarios, donde se reúnen todos los obispos de una conferencia episcopal. También hay concilios provinciales, conformados por los Obispos de una provincia eclesiástica, presididos por el Presidente de la Conferencia Episcopal. Además, se realizan concilios particulares, organizados por una sola diócesis y presididos por su Obispo.
Conferencia Episcopal
La Conferencia Episcopal es un organismo permanente compuesto por todos los Obispos. El Papa es quien la crea, modifica o suprime. Todos los Obispos tienen votos deliberativos. Los Obispos auxiliares, aunque no sean diocesanos, también asisten y, según los estatutos, pueden tener votos consultivos o deliberativos. La Conferencia Episcopal está conformada por un Presidente, un Secretario y comisiones permanentes.
Requisitos para ser Obispo
El canon 378 del Código de Derecho Canónico establece los requisitos para ser Obispo: fe sólida, buenas costumbres, piedad, celo apostólico, sabiduría, prudencia, virtudes humanas desarrolladas, buena fama, 35 años de edad cumplidos y al menos 5 años como sacerdote. También se requieren estudios académicos, como un doctorado o licenciatura en Sagradas Escrituras, Teología o Derecho Canónico.
Obispo Auxiliar
El canon 377, parágrafo 4, se refiere al Obispo Auxiliar, quien colabora en la diócesis. El Obispo diocesano propone una terna al Papa para su nombramiento, considerando las necesidades de la diócesis. El Papa no está obligado a aceptar la propuesta. El Obispo Auxiliar se denomina titular, ya que se le confiere el título de una diócesis que ya no existe.
Intervención de la Autoridad Civil
El canon 377, parágrafo 5, menciona la intervención de la autoridad civil en el nombramiento de Obispos. Si el Presidente no responde en 30 días, se entiende su acuerdo. Si no está de acuerdo, el Papa debe reconsiderar.
Visita del Obispo a la Diócesis
Los cánones 396 al 398 establecen que cada 5 años el Obispo debe visitar toda su diócesis para conocer la marcha de la Iglesia, a sus fieles y las comunidades. La visita puede ser individual o acompañado por otro clérigo. Debe ser austera.
Visita a Roma
Cada cinco años, los Obispos deben informar al Papa sobre la marcha de su Iglesia. En Chile, la costumbre es que todos los Obispos viajen juntos a Roma para este fin.
Renuncia de los Obispos
Los cánones 401 y 402 tratan la renuncia de los Obispos, ya sea por salud o edad. A los 75 años, se les ruega presentar su renuncia al Papa. Si es por salud, la renuncia se presenta al Papa, quien decide. Al renunciar, se les denomina "eméritos", y la Conferencia Episcopal, junto con la diócesis a la que sirvieron, vela por su digna sustentación.