Organización del Gobierno Español: Consejos, Comisiones y Cargos
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Gobierno: Órganos Colegiados
Consejo de Ministros
Órgano colectivo importante con funciones deliberantes y resolutorias. Ejerce funciones políticas y administrativas. El Gobierno se compone de: Presidente, Vicepresidente, Ministros y otros. Es de competencia general, activo, ejecutivo y deliberante.
Competencias:
- Normativas: acordar la redacción definitiva de Proyectos de Ley y proponer al Jefe de Estado la sanción de Decretos-leyes y aprobación de Reglamentos ejecutivos.
- Resolutorias: resolver recursos administrativos.
- Ejecutivas: deliberar y aprobar nombramientos y separaciones de altos cargos.
- Carácter Presidencialista: realiza actividad asesora del Presidente del Gobierno.
Comisiones Delegadas
Órganos colectivos, centrales, superiores y con competencia especial. Tienen competencias propias y no delegadas por el Consejo de Ministros. Pueden ser creadas, modificadas y suprimidas por el Consejo de Ministros. Ejemplos: Comisión Delegada del Gobierno para Política Exterior, Seguridad del Estado, Asuntos Económicos.
Gobierno: Órganos Individuales
Presidente
Dirige la acción del Gobierno, coordina la actuación de sus miembros y ostenta su representación. Su cese será por muerte, dimisión o voto de censura. Su régimen de incompatibilidades es estricto y su responsabilidad criminal será exigible ante el Tribunal Supremo. Ocupa una posición relevante y fija su programa político.
Funciones:
- Representar al Gobierno ante el Rey, las Cortes y el Pueblo.
- Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Consejo de Ministros y coordinar los Ministerios.
- Dirigir las tareas del Gobierno.
- Proponer al Jefe de Estado el nombramiento, separación y sustitución de miembros.
Vicepresidente
Corresponde el ejercicio de funciones que le encomienda el Presidente. Asume las funciones del Presidente en caso de fallecimiento o ausencia. Pueden ser varios.
Gobierno: Órganos de Colaboración y Apoyo
Secretarios, Comisión General de Secretarios del Estado y Subsecretarios, Secretario del Gobierno y Gabinetes.
Administración General del Estado (AGE)
Órganos Superiores
Ministros
Órgano importante al frente de cada sector de la actividad de la Administración. Nombrados por el Rey a propuesta del Presidente.
Funciones:
- Normativas: preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley o decretos relativos a materias propias de su Departamento.
- Administrativas: nombrar y separar autoridades de su Departamento, firmar contratos de asuntos propios en nombre del Estado y la iniciativa, dirección e inspección de servicios del Departamento.
- Resolutorias: resolver recursos contra resoluciones de órganos y autoridades del Departamento y conflictos de atribuciones.
Son titulares de ministerios, que son órganos formados por otros establecidos. La creación, modificación y supresión de los Departamentos Ministeriales se efectúa por Ley.
Secretarios
Órganos unipersonales de la Administración Central del Estado, de competencia especial. Solo tienen competencia respecto a las unidades a las que se adscriben y pueden desempeñar funciones cuando se lo delegue el Ministro del Departamento al que pertenezcan.
Pueden asistir e informar en el Consejo de Ministros y en las Comisiones Delegadas del Gobierno. Ejercen las mismas facultades que el Ministro del Departamento sobre las unidades administrativas asignadas y pueden asistir a las Comisiones de Subsecretarios.
Órganos Directivos
Subsecretario
Jefes superiores del Departamento después del Ministro, si no existen Secretarios.
Funciones:
- Servir de órgano de comunicación con otros Ministerios y organismos relacionados con el Departamento.
- Desempeñar la jefatura superior del personal del Ministerio y establecer programas de inspección, planificación y mejora.
- Asistir al Ministro y disponer cuanto afecte al régimen interno de servicios.
Secretarios Generales
Órgano de creación excepcional y voluntaria en Ministerios. Similar a los Secretarios de Estado, pero con menos rango y esfera de actuación.
Secretarios Generales Técnicos y Órganos Menores
Tendrán competencias sobre servicios comunes atribuidas en la legislación, incluyendo producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Direcciones Generales
Se dividen en esferas de competencias en los Departamentos Ministeriales. Se organizan y dividen en Direcciones Generales, al frente de un Director General, jefe de sectores del Ministerio, con matiz político como asesor del Ministro y Subsecretario.
Funciones:
- Proponer proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro.
- Ejercer competencias establecidas y aquellas desconcentradas o delegadas.
- Proponer al Ministro las resoluciones que estime procedentes.
- Impulsar y supervisar la actividad que forma parte de la gestión ordinaria y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en las mismas.
Órganos Periféricos de la AGE
La AGE se dota de elementos gestores de los diferentes Departamentos Ministeriales para acercar la Administración al ciudadano.
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
Dirige la Administración en el territorio de la Comunidad Autónoma, coordina la Administración cuando procede. Tiene sede en la capital de la Comunidad Autónoma y ostenta la máxima representación. Dependen de la Presidencia del Gobierno.
Funciones:
- Las correspondientes al Ministerio del Interior en libertades públicas y seguridad ciudadana, asumiendo la jefatura de las fuerzas de seguridad dentro del territorio.
- La coordinación de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Mantener relaciones de cooperación y coordinación de la AGE con la Administración de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Comunicar información necesaria a entes territoriales.
- Asesorar al Gobierno, vigilar el cumplimiento y promover acciones necesarias sobre cuestiones relativas al ejercicio de competencias propias, compartidas o transferidas en los entes.
- Otras competencias en orden a la dirección del órgano, de los servicios territoriales, informes relativos al funcionamiento de servicios del Estado, de planes en ejecución, en materia de información a ciudadanos y sobre simplificación de estructuras administrativas.
No ejerce ni tiene control sobre las Administraciones y órganos propios de las Comunidades Autónomas.
En las Comunidades Autónomas provinciales existe un órgano colegiado asesor, la Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del Gobierno, compuesta por Subdelegados del Gobierno en Provincias.
Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares
Órgano importante de la Administración del Estado en la Provincia. Sustituye al Gobernador Civil.
Atribuciones y facultades:
- Impulsar, supervisar e inspeccionar servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
- Dirigir servicios integrados en la AGE conforme a las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
- Mantener relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con órganos provinciales de la Comunidad Autónoma.
- Tiene competencia específica en el ámbito del orden público y en cuestiones de protección civil, ejerciendo competencias sancionadoras establecidas en la Ley.