Organización y Gestión del Sistema Nacional de Salud en España

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Organización Autonómica

La Constitución española de 1978 diseñó una organización territorial del Estado que ha posibilitado que las Comunidades Autónomas (CCAA) asuman las competencias en materia de sanidad.

Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Las CCAA ejercen sus competencias en las siguientes materias:

  • Planificación sanitaria
  • Salud pública
  • Asistencia sanitaria

En cada comunidad autónoma hay un servicio de salud que integra todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad.

Consejería de Sanidad

  • Planificación sanitaria
  • Establece los criterios de actuación
  • Propone la asignación

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)

Es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los distintos servicios de salud (Administración autonómica) y de estos con la Administración central.

Está compuesto por un representante de cada servicio regional de salud (Consejero de Salud). La presidencia la ejerce el Ministro de Sanidad.

Las Áreas de Salud

Las áreas de salud son estructuras fundamentales del sistema sanitario; son responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la comunidad autónoma y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios por ellos desarrollados.

Delimitación

  • Las áreas de salud se delimitan en función de distintos factores: geográficos, demográficos, socioeconómicos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, en función de la existencia de vías de comunicación y de instalaciones sanitarias.
  • El criterio demográfico, establece que la población oscilará entre los 200.000 y los 250.000 habitantes. Cada provincia debe contar como mínimo con un área de salud.

Cada área de salud:

  • Estudia las necesidades sanitarias de su población.
  • Adecúa los recursos.
  • Establece los planes de salud del área (programas encaminados a satisfacer dichas necesidades).
  • Coordina los servicios de su zona y gestiona sus establecimientos.

Cada área de salud es autónoma.

Organización Asistencial

Las áreas de salud se organizan en dos niveles o entornos asistenciales:

  1. Los servicios sanitarios de primer nivel: La Atención Primaria.
    • Gran accesibilidad y suficiente capacidad para abordar íntegramente los problemas de salud más frecuentes.
    • Se presta en los centros de salud.
    • Sus servicios están disponibles en una isócrona de 15 minutos desde cualquier lugar de residencia.
  2. El segundo nivel: La Atención Especializada.
    • Se presta en los hospitales y centros de especialidades (medios diagnósticos y/o terapéuticos que implican una mayor complejidad y un mayor coste dentro del sistema sanitario).
Atención PrimariaAtención Especializada
FUNCIONES
  • Resolución técnica de los problemas de salud más frecuentes.
  • Promoción de la salud.
  • Prevención de la enfermedad.
  • Diagnósticos de mayor complejidad (coste y técnica)
  • Tratamientos de mayor complejidad (coste y técnica)
ACCESOMás libre y espontáneo.
  • Restringido.
  • Por indicación de los facultativos de AP.
DISPOSITIVO ASISTENCIALCentros de Salud.
  • Centros de Especialidades.
  • Hospitales.
RÉGIMEN DE ATENCIÓN
  • En el centro.
  • En el domicilio.
  • Ambulatoria.
  • Hospitalización.

Un área de salud se divide en Zonas Básicas de Salud (ZBS), que son subdivisiones territoriales del área de salud en las que se presta la atención primaria.

  • Para la delimitación de las ZBS se tienen en cuenta criterios como: la densidad de la población (5.000-25.000 habitantes), recursos y/o instalaciones, pero el criterio más importante es la accesibilidad de la población al centro de salud.
  • En las ZBS, se prestan los servicios mediante los centros de salud y los equipos de atención primaria.

Nuevas Formas de Gestión Pública en Sanidad

Fundaciones

Organismos descentralizados que prestan servicios sanitarios. Se caracterizan por:

  • No tienen ánimo de lucro.
  • Están dirigidos por un patronato formado por representantes del servicio regional de salud y de la dirección del centro.
  • Los servicios, los objetivos y las actividades son fijadas por el servicio regional de salud.
  • La gestión de recursos humanos está sometida al régimen laboral.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS, establece un mayor grado de descentralización organizativa y permite una importante flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria.

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