Organización y Funciones del Gobierno y la Administración General del Estado Español
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1. El Gobierno y la Administración General del Estado
El Gobierno es el órgano encargado del poder ejecutivo. Está compuesto por:
- Presidente del Gobierno: Encargado de elegir a los miembros del Gobierno, dirigirlos y coordinarlos.
- Vicepresidente(s): Su existencia no es obligatoria.
- Ministros: Su número, denominación y competencias están determinadas por el Presidente del Gobierno.
El Gobierno es el órgano responsable de las actividades políticas, mientras que la Administración es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar. La Administración está formada por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno para la consecución de sus objetivos. La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.
2. Órganos Centrales de la Administración General del Estado
Bajo la dirección del Gobierno, la Administración General del Estado se organiza en ministerios. Cada uno de ellos se encarga de uno o varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
Los ministros se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros.
El número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios pueden cambiar en cada legislatura, ya que es competencia del Presidente del Gobierno establecerlos.
2.1. Organización de los Ministerios
Los órganos superiores de los ministerios son los ministros y los secretarios de Estado. Estos últimos se encargan de dirigir y coordinar las direcciones generales a su cargo. Además, existen también otros órganos directivos:
- Subsecretarios
- Secretarios Generales
- Secretarios Generales Técnicos
- Directores Generales
- Subdirectores Generales
3. Órganos Territoriales de la Administración General del Estado
- Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno en el territorio de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las CC.AA. a través de sus respectivos presidentes. Los Delegados del Gobierno dirigen y supervisan todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Ministerio de Política Territorial y con el de Interior.
- Subdelegados del Gobierno: Representan al Gobierno en cada provincia. Dependen del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Subdelegado del Gobierno asumirá sus competencias.
- Directores Insulares: Existirán en las islas que se determine. Dependen del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
4. La Administración General del Estado en el Exterior
Es la encargada de representar al Estado fuera de nuestras fronteras. Sus órganos directivos son los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la ejecución de la política exterior del Estado, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores.
Integran la Administración General del Estado en el exterior:
- Misiones diplomáticas (permanentes o especiales)
- Representaciones permanentes
- Delegaciones
- Oficinas consulares