Organización y Funcionamiento de Municipios de Gran Población en España
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Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población
Aplicable a:
- Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- Capitales de provincia con más de 175.000 habitantes.
- Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas con más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias especiales (se exigirá que lo decidan los parlamentos autonómicos a iniciativa de los ayuntamientos).
- Cabildos insulares canarios e islas cuya población supere los 175.000 habitantes y a los restantes cabildos de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida el Parlamento Canario.
La Ley regula los órganos necesarios: el pleno, las comisiones del pleno, el alcalde, los tenientes de alcalde y la Junta de Gobierno local, así como la división territorial en distritos, el Consejo Social de la ciudad, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y la asesoría jurídica.
El Pleno Municipal
Máximo órgano del ayuntamiento. Atribuciones:
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal.
- Votación de la moción de censura y cuestión de confianza.
- Aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.
- Regulación del Consejo Social de la ciudad.
- Regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- División del municipio en distritos.
- Aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal y de la cuenta general del ejercicio correspondiente.
El Alcalde
Funciones:
- Representar al ayuntamiento y dirigir la política, gobierno y administración municipal.
- Establecer directrices generales en la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
- Convocar y presidir sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con el voto de calidad.
- Nombrar y cesar tenientes de alcalde y presidentes de distritos.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Ejercer la dirección del personal.
- Jefatura de la policía municipal.
Servicios Municipales
Servicios mínimos, en función de los habitantes:
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- Más de 5.000 habitantes: los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
- Más de 20.000 habitantes: los anteriores, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
- Más de 50.000 habitantes: añade transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.
Legislación Reguladora de la Administración Local
Contenida en:
- Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Española.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.