Organización y Funcionamiento de Municipios de Gran Población en España

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Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población

Aplicable a:

  1. Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
  2. Capitales de provincia con más de 175.000 habitantes.
  3. Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas con más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias especiales (se exigirá que lo decidan los parlamentos autonómicos a iniciativa de los ayuntamientos).
  4. Cabildos insulares canarios e islas cuya población supere los 175.000 habitantes y a los restantes cabildos de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida el Parlamento Canario.

La Ley regula los órganos necesarios: el pleno, las comisiones del pleno, el alcalde, los tenientes de alcalde y la Junta de Gobierno local, así como la división territorial en distritos, el Consejo Social de la ciudad, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y la asesoría jurídica.

El Pleno Municipal

Máximo órgano del ayuntamiento. Atribuciones:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal.
  • Votación de la moción de censura y cuestión de confianza.
  • Aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.
  • Regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • Regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • División del municipio en distritos.
  • Aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal y de la cuenta general del ejercicio correspondiente.

El Alcalde

Funciones:

  • Representar al ayuntamiento y dirigir la política, gobierno y administración municipal.
  • Establecer directrices generales en la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
  • Convocar y presidir sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con el voto de calidad.
  • Nombrar y cesar tenientes de alcalde y presidentes de distritos.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Ejercer la dirección del personal.
  • Jefatura de la policía municipal.

Servicios Municipales

Servicios mínimos, en función de los habitantes:

  1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
  2. Más de 5.000 habitantes: los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
  3. Más de 20.000 habitantes: los anteriores, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
  4. Más de 50.000 habitantes: añade transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.

Legislación Reguladora de la Administración Local

Contenida en:

  • Capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Española.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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